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 #1085296  por Greta121
 
Buenos días, necesitaría que los Colegas de Santa Fe me ayuden con esta pequeña duda. Hace unos 6 años aproximadamente, un familiar sufrió un accidente en la provincia de Santa Fe, nosotros somos del interior de Córdoba. Y en todos estos años, aún no ha salido el beneficio de litigar sin gastos o beneficio de pobreza como lo llaman ahí, mi duda es la siguiente, en todos estos años, o sea, se tomo 6 años para solo llevar adelante el beneficio ya que el principal esta suspendido hasta que no dicten sentencia en el beneficio, acá en cba se tramitan juntos. Mi gran preocupación es que sea demasiado el tiempo tomado y mas aún contando que le queda tramitar desde el principio el juicio principal, con todo lo que ello conlleva. Quisiera saber si realmente es posible. Muchas gracias!
 #1085863  por Greta121
 
Voy a tratar de ser un poco mas clara. Yo litigo en Córdoba y acá, tanto el juicio ordinario con el beneficio, se tramitan paralelamente, pero para que se dicte sentencia en el principal, primero tiene que haber sentencia en el beneficio. Eso es acá. El caso que comente en el mensaje anterior, se trata de un accidente, un ordinario, en el que hay un beneficio también. Me dijeron que en Santa Fe, primero se tramita el beneficio y una vez que sale, o sea, la sentencia, recién ahí comienza el principal. Hablo por la info que me pasaron, no tengo conocimiento exacto de que así sea. El tema es que esta causa hace ya 6 años que esta en trámite, y todavía no termino el beneficio, me surge una gran preocupación porque me parecen muchos años para que todavía no este resuelto. Contando el tiempo que falta para empezar y terminar el juicio principal. Espero haber sido un poco mas clara. Muchas gracias
 #1088401  por wollo
 
Es tal como te informaron, pero es muy raro que aún el beneficio de litigar sin gastos no este resuelto. No se tarda tanto si el profesional lo va moviendo.
 #1088876  por Alidiaz
 
segun dice el codigo suspende la demanda...

SECCION III
DECLARATORIA DE POBREZA

ARTICULO 332. Será considerado pobre el que acredite no poseer bienes por mayor valor de quince mil pesos ni renta mensual que exceda de dos mil, y el que por cargas de familia u otras circunstancias no pueda sufragar los gastos de su defensa, siempre que esa situación no haya sido creada por actos que verosímilmente lleven a presumir el propósito de eludir las responsabilidades emergentes del proceso. En la estimación del valor de los bienes, no serán incluidos los muebles y enseres que las leyes declaran inembargables.

ARTICULO 333. La solicitud podrá formularse en cualquier estado del proceso. Si lo fuere antes o simultáneamente con la demanda, suspende el curso de ésta; en caso contrario, proseguirán los procedimientos. Se substanciará por el trámite del juicio sumarísimo, con el litigante contrario o que haya de serlo y con el Agente Fiscal. La sentencia que declare la probreza sólo será apelable en efecto devolutivo. Si el demandado no se hubiera opuesto a las pretensiones del peticionario, el juez establecerá las costas en el orden causado.

ARTICULO 334. Durante el trámite de la probreza, cuando ésta hubiere paralizado el procedimiento del principal, el peticionario será considerado pobre al solo efecto de solicitar medidas urgentes o de seguridad o formular pedidos que deban interrumpir la prescripción o perención de la instancia.

ARTICULO 335. La declaratoria de pobreza aprovecha tan sólo a la defensa de los derechos pertenecientes al pobre, sea originariamente o por herencia. El beneficio de pobreza comprende el derecho de actuar en juicio libre de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal, como también obtener sin cargo testimonios o copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el Boletín Oficial cuando fuere menester.

ARTICULO 336. El declarado pobre no estará exento del pago de las costas en que hubiere sido condenado si tiene bienes con que hacerlo. La vivienda del trabajador o sus causahabientes, no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. (Modificado por: Ley 11.025 de Santa Fe Art.5 - B.O. 28-09-93)

ARTICULO 337. Si el declarado pobre venciere en el pleito, deberá pagar las costas causadas en su defensa hasta la concurrencia de la tercera parte de los valores que reciba.

ARTICULO 338. No se podrá iniciar nueva solicitud de declaratoria de pobreza sin reponer el sellado de la anterior rechazada y del principal y sin invocar motivos posteriores.

ARTICULO 339. A pedido de parte y por los mismos trámites, podrá declararse caduca la pobreza si su titular dejara de reunir los requisitos del artículo 332.

SECCION IV
ACUMULACION DE AUTOS
 #1088877  por Alidiaz
 
quizas esta cursando normalmente el proceso... y al abogado no le preguntaste si el tramite de probreza avanza?
parece mucho tiempo, es verdad, por el tema de los testigos que no recordaran los hechos, los informes que quizas se pierden o se archivan, las pericias sobre hechos casi históricos..