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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1088913  por alegubba
 
Estimados Colegas Argentinos: Soy de Uruguay y quería realizarles una consulta: tengo un caso de una abuela que ejerce hace 5 años la tenencia y guarda de su nieta que es argentina.Tiene convenio homologado en Uruguay. La madre por problemas sicólogicos nunca quiso hacerse cargo de la menor, la ha venido a visitar pocas veces. Resulta que ahora después de 5 años de vivir la niña en Uruguay con su abuela , ella reclama la tenencia para llevarse a la menor a Bs as. Me han entregado su abuela la documentación de la menor y hay un acuerdo celebrado en Bs As por la Asesoría de Incapaces Nro. 3 esto viene a ser como el Instituto del Niño y Adolescente???? es un lugar de acogida para menores abandonados???? Porque la abuela esta desesperada ante la posibilidad de tener que devolver a la niña y quiero tener la mayor cantidad de información posible.

Les agradecería su respuesta. Muchas gracias
 #1089073  por buenosairesfamilia
 
El asesor de incapaces es el abogado obligatorio que el estado provee para todos los incapaces (incluyendo todos los menores de edad). Obligatoriamente en cualquier proceso judicial que intervenga un menor de edad tiene que intervenir un asesor de incapaces que se limita a dar dictámentes protegiendo el interes del incapas. Los acuerdos nunca se hacen en la asesoría. Seguramente hay algo que te comiste en el acuerdo. Igual, la madre va a tener que ir a litigar a Uruguay.
 #1089395  por alegubba
 
Gracias por tu respuesta. Yo no intervine en el litigio que se realizó en Argentina ni en el acuerdo que se homologo en Uruguay sobre tenencia. Actualmente se me planteo el caso porque la madre de la niña que es argentina esta reclamando su tenencia- De ahí que empece averiguar como era el procedimiento, porque entre la documentación que me aportó la abuela de la niña hay un acuerdo celebrado en Bs As pero no se hace referencia a ningún expediente judicial. Acá en Uruguay interviene en defensa de los menores un fiscal y es preceptiva su intervención en todo proceso que intervenga un menor.