Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Primeros pasos

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1088327  por MGPG2015
 
Consulta colegas, se que quizá la consulta sea sencilla, pero estoy comenzando a dar mis primeros pasos en la profesión y quiero aclarar una duda en cuanto al tema notificación por nota y plazos. Mi duda es la siguiente: como todos sabemos las resoluciones se notifican por nota los días martes y viernes. Supongamos que se dicta una resolución un día Miercoles y el profesional concurre al juzgado el día Jueves (que no es de nota), la duda es: Quéda notificado ese jueves comenzando a correr el plazo el día viernes?? O comienza el plazo a correr el día Lunes igualmente por el hecho que se considera que esa resolución, aun dictada un jueves, debe considerarse notificado el día Viernes (de nota)???? Me explico. Agradezco sus comentarios!
 #1088330  por MGPG2015
 
Perdón, no fui claro: el juez dicta resolución el miércoles, el jueves (no es día de nota) el abogado concurre al juzgado y, al revisar el expediente, se encuentra que hay un proveído del magistrado....

El abogado se debe considerar notificado???
El plazo corre desde el Viernes???
El plazo corre desde el lunes????
 #1088363  por santiheladero
 
Si se dicta una resolucion un miercoles, se notifica ministerio legis el viernes siguiente, y el plazo comienza desde el lunes.
Si quedara alguna constancia en el expte ( retiro copias ) quedas notfcado:

Art. 134. - El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.
 #1088925  por MGPG2015
 
Buenísimo y muy claro! Eso significa que puedo utilizar eso para ganar días pese a concurrir a mirar el expediente (pero sin dejar nota alguna o retirar copias). Simplemente quería aclarar esa duda, parece básica pero estoy dando mis primeros pasos y no quisiera equivocarme en una cuestión tan importante como son los plazos!!!! Saludos y gracias!