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  • Mt 11 no aportante. Pension directa

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1088918  por GABRILITAIURIS
 
Hola buenas noches, estoy preparando un sicam y me surge la siguiente duda : Los años MT no aportante se pueden considerar para pesnion directa, como en el caso de las jubilaciones? son 5 años y 8 meses...Gracias.
 #1088936  por martita
 
NO sirven como aportes porque NO tienen el componente previsional.
A menos que en la agencia de Afip que corresponde te autoricen a pagar el componente previsional de esos años y luego cambien la categoría en Datos del contribuyente. Pero debés consultarlo antes en la Afip. No se si se puede hacer post morten.
 #1088937  por MARIO1943
 
martita escribió:NO sirven como aportes porque NO tienen el componente previsional.
A menos que en la agencia de Afip que corresponde te autoricen a pagar el componente previsional de esos años y luego cambien la categoría en Datos del contribuyente. Pero debés consultarlo antes en la Afip. No se si se puede hacer post morten.
POR MAS QUE AFIP LO AUTORICE, AL PAGARLO ,NO ESTA PAGADO EN TERMINO, POR LO TANTO NO CORRESPONDE CUANDO S E VA POR LOS 18 MESES
 #1088948  por periquita
 
MARIO1943 escribió:
POR MAS QUE AFIP LO AUTORICE, AL PAGARLO ,NO ESTA PAGADO EN TERMINO, POR LO TANTO NO CORRESPONDE CUANDO SE VA POR LOS 18 MESES
Coincido.... salvo que puedas completar los 30 años.

Saludos
 #1088950  por GABRILITAIURIS
 
Porque para jubilacion los use sin problemas. Pero tengo la duda post mortem. Puedo completar con moratoria, y llego bien a los 30 años. De todos modos averiguo en Afip. Gracias a todos por sus opiniones.
 #1088976  por MARIO1943
 
GABRILITAIURIS escribió:Porque para jubilacion los use sin problemas. Pero tengo la duda post mortem. Puedo completar con moratoria, y llego bien a los 30 años. De todos modos averiguo en Afip. Gracias a todos por sus opiniones.
SI, PODES COMPLETAR LA MORATORIA PARA 30 ANOS
1)PARA QUE VAS A PREGUNTAR EN AFIP SI S E PUED E CORREGIR? SI DECIS QUE LLEGAS BIEN CON MORATORIA, ESOS PERIODOS SI LO QUERE S PAGAR TE SALE UN DINERAL,SI SON PERIODOS DESPUES DEL 12/2003, SI SON ANTES , METELO EN MORATORIA QUE ES MUCHO MAS BARATO
PREGUNTA : PORQUE ES NO APORTANTE? ESOS PERIODOS LO TIENE JUSTIFICADOS CON OTROS TRABAJOS , DE LO CONTRARIO PORQUE ES NO APORTANTE?
 #1088977  por MARIO1943
 
GABRILITAIURIS escribió:Porque para jubilacion los use sin problemas. Pero tengo la duda post mortem. Puedo completar con moratoria, y llego bien a los 30 años. De todos modos averiguo en Afip. Gracias a todos por sus opiniones.
NO SE ENTIENDE, SI DECIS QUE PARA LA JUBILACION LO USASTES SIN PROBLEMA, ENTONCES NO ES PENSION DIRECTA, ESTA CONFUSO
 #1088978  por GABRILITAIURIS
 
Digo que para otros tramites (jubilacion) he utilizado MT 11 no aportante. En este caso me toca iniciar una pension directa y queria saber si valen igual. Me has contestado que si. Gracias por tu ayuda. Lei tanto que se presto a la confusion. Gracias Mario y demas colegas =)
 #1088980  por GABRILITAIURIS
 
perdon leo muy rapido. No me contestaste que SI. Si tiene justificado el No aportante. periodos 11/1998 - 06/2004. No necesitaria recurrir ala nueva moratoria, ya que con la 24476 me alcanza en defecto de que no pueda usar los aportes mencionados.
 #1089045  por Emma2011
 
GABRILITAIURIS escribió:perdon leo muy rapido. No me contestaste que SI. Si tiene justificado el No aportante. periodos 11/1998 - 06/2004. No necesitaria recurrir ala nueva moratoria, ya que con la 24476 me alcanza en defecto de que no pueda usar los aportes mencionados.
Hola Gabriela, esta muy confuso tu planteo...estimo que como esta inscripto como monot.11 no aportante primero se tendria que ir a afip a cambiar la categoria...me parece...si entendi bien...y si entendi mal aclara ... :roll:
 #1089049  por MARIO1943
 
GABRILITAIURIS escribió:perdon leo muy rapido. No me contestaste que SI. Si tiene justificado el No aportante. periodos 11/1998 - 06/2004. No necesitaria recurrir ala nueva moratoria, ya que con la 24476 me alcanza en defecto de que no pueda usar los aportes mencionados.

ANALICEMOS
1) DECIS QUE SI TENES JUSTIFICADO EL NO APORTANTE 11/98 A 6/2004, NO NECESITARIAS RECURRIR A LA NUEVA MORATORIA, ESOS PERIODOS SI RELAMENTE TE LO RECONOCE AFIP , HAY QUE PAGARLOS Y LA DEUDA D E ESOS 8 ANOS SON IMPAGABLES
2) POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE , TE CONVIENE HACERLO POR LA 26970 , METE TODO EN MORATORIA HASTA EL 12/2003 , SI REALMENTE HASTA ESA FECHA COMPUTAS LOS 30 ANOS Y SIEMPRE Y CUANDO EL FALLECIMIENTO SEA DESPUES DE 12/2003