248 de LCT. la empresa quiere abrir una cuenta judicial a nombre de la hija del fallecido que tiene 17 años próximos a cumplir 18. Dice que hasta los 21 no puede cobrar directamente. Es realmente así? No puede cobrar ya a los 18 que los cumple en unos meses?
juan2014 escribió:248 de LCT. la empresa quiere abrir una cuenta judicial a nombre de la hija del fallecido que tiene 17 años próximos a cumplir 18. Dice que hasta los 21 no puede cobrar directamente. Es realmente así? No puede cobrar ya a los 18 que los cumple en unos meses?Una cosa es que el derecho a ser legitimado pasivo se pierda a los 21, esto es porque la reforma de a mayoria de edad le podía ampliar derechos pero no suprimirlos. Pero otra es lo que pretende la empresa, a mi entender, a los 18 ya puede cobrar ella.