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  • cesión de derechos hereditarios

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 #1089031  por soky23
 
hola colegas! alguien me puede decir cuál es el art´del C.Civil que dispone que cuando algún co-heredero necesita vender su parte, los demás co-herederos no se pueden oponer, y de ser así están obligados a comprarle ellos la parte?
Les agradezco la ayuda!!!!!!
 #1089070  por abogado1987
 
entiendo que si no hay unanimidad está normado en el >

Art. 3.465. Las particiones deben ser judiciales:
1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada;
Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 #1089087  por legalescom
 
El heredero, puede ceder sus derechos hereditarios a un tercero, sin que los coherederos puedan alegar derecho de preferencia, ya que tal derecho no está otorgado a favor de coherederos o condóminos, como parece estarlo en el derecho español, mexicano y chileno, entre otros.
Sólo está otorgada, tal preferencia, para la locación, que dice: Art. 2702. Determinándose el arrendamiento o el alquiler de la cosa, debe ser preferido a persona extraña, el condómino que ofreciere el mismo alquiler o la misma renta.