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  • Accidente de trabajo accion civil. Tengo dudas...

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1086440  por Nise
 
Colegas. Agarre una demanda por accidente de trabajo, ya empezada. Voy por el trabajador actor.
El tema es asi: mi cliente revistaba para una empresa de servicios eventuales.
Mientras trabajaba en una de las empresas usuarias se accidenta.
El abogado que redacto la demanda, demandó a la ART y a la empresa Usuaria, no al empleador directo (empresa de servicios eventuales). Cuando se presenta la usuaria, pide se "cite como tercero" al empleador (osea a la empresa de servicios eventuales). El tema q como es extraña jurisdiccion, el juez puso a cargo de la empresa usuaria el diligenciamiento de la cedula, y ya se vencio el plazo para acreditarlo (era bajo apercibimiento de darle por decaido el derecho a dicha citacion).

El accidente es del mes de octubre de 2012, osea antes de la entrada en vigencia de la nueva ley de ART.
PREGUNTA: puedo pedir se tenga por decaido el derecho a citarlo o me perjudica en algo el hecho de que el empleador no este en el juicio? osea, para que mi reclamo de accion civil prospere debo si o si citar al empleador directo?
 #1086680  por eltam88
 
Nise escribió:Colegas. Agarre una demanda por accidente de trabajo, ya empezada. Voy por el trabajador actor.
El tema es asi: mi cliente revistaba para una empresa de servicios eventuales.
Mientras trabajaba en una de las empresas usuarias se accidenta.
El abogado que redacto la demanda, demandó a la ART y a la empresa Usuaria, no al empleador directo (empresa de servicios eventuales). Cuando se presenta la usuaria, pide se "cite como tercero" al empleador (osea a la empresa de servicios eventuales). El tema q como es extraña jurisdiccion, el juez puso a cargo de la empresa usuaria el diligenciamiento de la cedula, y ya se vencio el plazo para acreditarlo (era bajo apercibimiento de darle por decaido el derecho a dicha citacion).

El accidente es del mes de octubre de 2012, osea antes de la entrada en vigencia de la nueva ley de ART.
PREGUNTA: puedo pedir se tenga por decaido el derecho a citarlo o me perjudica en algo el hecho de que el empleador no este en el juicio? osea, para que mi reclamo de accion civil prospere debo si o si citar al empleador directo?
Es importante traerla a juicio, es un responsable más...¿el expdte está en letra?
 #1086893  por Nise
 
Si, en realidad, yo me conformo con que la ART pague en la medida del seguro. La prueba que tengo, para acreditar el accidente no es muy buena...

Mis dudas radican en saber si estoy obligado (como parte actora, trabajador) a demandar a quien contrata el seguro -el empleador-, o basta demandar a la empresa quien le proveyo la cosa riesgosa o viciosa -la empresa usuaria-.
Se que en Civil es asi, pero como esto es un laboral por accidente de trabajo accion civil, veo que la prueba es mala y encima pasaron 3 años del accidente, no se q contestara el empleador si se presenta.

En todo caso pido se ponga a mi cargo el diligenciamiento, es verdad?
 #1086946  por eltam88
 
Nise escribió:Si, en realidad, yo me conformo con que la ART pague en la medida del seguro. La prueba que tengo, para acreditar el accidente no es muy buena...

Mis dudas radican en saber si estoy obligado (como parte actora, trabajador) a demandar a quien contrata el seguro -el empleador-, o basta demandar a la empresa quien le proveyo la cosa riesgosa o viciosa -la empresa usuaria-.
Se que en Civil es asi, pero como esto es un laboral por accidente de trabajo accion civil, veo que la prueba es mala y encima pasaron 3 años del accidente, no se q contestara el empleador si se presenta.

En todo caso pido se ponga a mi cargo el diligenciamiento, es verdad?
Obligado no estás a demandarlo, vos podés ir solo contra la ART o demandar conjuntamente como lo has hecho.
Podría presentar un escrito manifestando por qué demandaste solo a la usuaria y ahí manifestar que queda bajo responsabilidad de la usuaria seguir con esa postura de traerla a juicio.

Te preguntaba si el expte estaba en letra, porque puede ser que ya se haya hecho la notificación a la empleadora de tu cliente y aún el Juzgado, Tribunal no despachó.
 #1086947  por eltam88
 
Nise escribió:Si, en realidad, yo me conformo con que la ART pague en la medida del seguro. La prueba que tengo, para acreditar el accidente no es muy buena...

Mis dudas radican en saber si estoy obligado (como parte actora, trabajador) a demandar a quien contrata el seguro -el empleador-, o basta demandar a la empresa quien le proveyo la cosa riesgosa o viciosa -la empresa usuaria-.
Se que en Civil es asi, pero como esto es un laboral por accidente de trabajo accion civil, veo que la prueba es mala y encima pasaron 3 años del accidente, no se q contestara el empleador si se presenta.

En todo caso pido se ponga a mi cargo el diligenciamiento, es verdad?
Obligado no estás a demandarlo, vos podés ir solo contra la ART o demandar conjuntamente como lo has hecho.
Podría presentar un escrito manifestando por qué demandaste solo a la usuaria y ahí manifestar que queda bajo responsabilidad de la usuaria seguir con esa postura de traerla a juicio.

Te preguntaba si el expte estaba en letra, porque puede ser que ya se haya hecho la notificación a la empleadora de tu cliente y aún el Juzgado, Tribunal no despachó.
 #1086965  por JUSTINIANA
 
Si demandaste a la usuaria y a la ART, prospera la acción civil.-
El trabajador NO ha puesto su fuerza de trabajo a las órdenes de la ESE; seini de la empresa usuaria ( a pesar de no existir con ésta última contrato de trabajo).Y es la empresa usuaria la que en definitiva organiza y dirija la prestación de trabajo y a la vez no es menos cierto, que indirectamente, la usuaria es la que abona la remuneración-
En consecuencia el deber de acatar las normas de higiene y seguridad, por su lado, y la responsabilidad de responder por SU incumplimiento,por el otro, reposarán invariablemente en cabeza de quien dirija y organice la prestación.-
La ESE debía , por otro lado, verificar los cumplimientos por parte de la usuaria.-La empresa de servicios eventuales no será la dueña de la cosa riesgos pero tenía "la guarda"