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  • SENTENCIA - quien notifica?

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 #1086597  por marianmollet
 
Hola a todos! 1ra vez q apelo una sentencia definitiva y vienen las dudas. Juicio ordinario pcia. Bs.as.
1) el juzgado libra las cédulas de la sentencia ? (El demandado está rebelde)
2) luego presento el apela solamente en el juzg. dentro del 5to día de notificada y una vez en Cámara los agravios dentro de los 10 días de notificada x cédula no?
Se me hizo lío, gracias!!!
 #1086653  por legalescom
 
Deberás notificarla vos y, dentro de los 5 días, de haber dejado la cédula (al quedar notificada ipso facto) deberás apelar.
 #1086663  por Squonk
 
Cuando se dicta sentencia en un proceso de conocimiento siempre el juzgado libra las cédulas de notificación por Secretaría.
Yo trataría de ir al Juzgado a corroborar si salieron porque puede estar por llegarte
 #1086686  por legalescom
 
Tiene razón el letrado preopinante, la sentencia, en juicio ordinario de Pcia. de Bs. As. la notifica el Jugado, de acuerdo al art.

NOTIFICACION DE LA SENTENCIA

Art. 485. - La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, se le entregará UNA (1) copia simple de la sentencia firmada por el secretario o por el oficial primero.
 #1086718  por abogado1987
 
marianmollet escribió:Gracias! Voy buen rumbeada entonces... Respecto de la expresion de agravios, esta bien lo que digo?
ARTÍCULO 254°: Trámite previo. Expresión de agravios. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso, ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.
Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1087417  por Santina87
 
Hola, que tal, tengo una duda al respecto.
Tengo dictada sentencia definitiva (sumario) el juzgado notificó mediante cédulas a ambas partes:
a mi patrocinado(actor) a casillero judicial ( recibí el 30/12/14), feria por medio, mi patrocinado se fue de vacaciones.. y recién está de regreso..
Debo agregar esa cédula al expediente con un escrito ..donde el actor se notifica?

Con relación a las libradas por el juzg. al demandado? -aclaro que está declarado rebelde- en el juzgado me dijeron que notifican por correo, (es en localidad diferente al juzgado) ...cuando regresa la cédula diligenciada (ojalá notificada) y el juzgado la agrega al expte. debo presentar algún escrito más ?
Mil gracias.
Saludos.
 #1087420  por abogado_1987
 
Santina87 escribió:Hola, que tal, tengo una duda al respecto.
Tengo dictada sentencia definitiva (sumario) el juzgado notificó mediante cédulas a ambas partes:
a mi patrocinado(actor) a casillero judicial ( recibí el 30/12/14), feria por medio, mi patrocinado se fue de vacaciones.. y recién está de regreso..
Debo agregar esa cédula al expediente con un escrito ..donde el actor se notifica? no

Con relación a las libradas por el juzg. al demandado? -aclaro que está declarado rebelde- en el juzgado me dijeron que notifican por correo, (es en localidad diferente al juzgado) ...cuando regresa la cédula diligenciada (ojalá notificada) y el juzgado la agrega al expte. debo presentar algún escrito más ?si la sentencia quedó firme procedería a ejecutar la misma
Mil gracias.
Saludos.
 #1089357  por Santina87
 
De la notificación de sentencia al demandado, el resultado fue que el mismo se fue a vivir a otro país, las cédulas las libró el juzgado mismo.
Cómo sigo?