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  • AUTO MELLIZO - TENENCIA DEFINITIVA

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 #1089334  por carcaman68
 
Estimados
Desde la año 2001 tengo un vehiculo que resulto ser MELLIZO, despues de pasar por todas las etapas penales y demostra que fui comprador de buena Fe el fuero penal me dio la Tenencia Definitiva del Vehiculo y lo extraño del caso con autorizacion a usarlo (cosa que no hice por no contar con documentacion, dominio ni seguro que me permita hacerlo).

En el juzgado me indicaron que debia seguir el tramimte en el fuero civil y que un juez debia solicitar un RPA al registros de la propiedad del automotor, trate pero no tuve suerte (me dicen que existen casos donde lo han otorgado)

Alquien tiene idea de como encarar esta presentación?, Si alguien tuvo suerte, les agradecedria se contacten conmigo para ver como se puede solucionar (no soy abogado, busco alguien que me pueda ayudar con este tema)

gracias
Eduardo
 #1089359  por legalescom
 
Si bien el Cód. Civil dice: Art. 4016 bis. El que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua. (Según Ley 17.711).

Se ha sostenido: "El art. 4016 bis del Código Civil, en concordancia con lo previsto por el artículo 4 de la Ley 22.977, sólo rige para el supuesto de que exista inscripción, lo que se deduce, además, por la reducción del término de prescripción motivada por la publicidad que justifica aquélla".

"El plazo para adquirir por prescripción un automotor hace "pendant" con aquél en el cual se extingue la acción reivindicatoria, cuyo pie de marcha común lo constituye la inscripción registral (arts. 2510, última parte, 4016 bis, Cód. Civil, y artículo 4 de la Ley 22.977)".

"El comprador que carece de la inscripción no puede invocar la prescripción breve del art. 4016 bis. Y esto, más allá de si es adquiriente de buena o de mala fe, porque ya se encuentra ausente aquél primer requisito de aplicación. En materia de automotores no se puede adquirir el dominio por usucapión, en el plazo breve de dos años, si -como en el caso- se halla ausente el recaudo de la inscripción, puesto que éste reviste legalmente carácter constitutivo".

Vale decir, que recién se podrá accionar por prescripción adquisitiva y que el juez ordene, al Registro del Automotor, la inscripción de dominio a nombre del poseedor de buena fe, cuando el verdadero titular, víctima del robo o hurto, hay perdido la acción reivindicatoria (20 años) para reclamarlo. (arts. 4015 y 4016).