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  • ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS EN UNA SUCESION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1089409  por marianout1
 
Estimados colegas: Necesitaría doctrina y jurisprudencia, con una antigüedad no mayor a 5 años, que indiquen que los honorarios del abogado de una sucesión, deben ser re adecuados a pesar de haber una regulación firme de 4 años de antigüedad puesto que los bienes constitutivos del acervo hereditario se han revalorizado en mas de 20 veces según peritos ingenieros y tasadores.
ES URGENTE PUESTO QUE TENGO 5 DÍAS PARA APELAR.
Desde ya, les agradecería su pronta respuesta.
Los saluda atte.
Dr. Utrera
 #1089528  por enzoac
 
Es en Provincia de Bs. As.? Se podría (con muchos "ía") aplicar por analogía la ley 8904 en su art. 35:

"ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
b) Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).

Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total".