Buenas, tengo una sucesión iniciada en capital, con bastantes bienes. Se presenta un acreedor del causante solicitando la suspensión de la partición hasta que no se salde el crédito. Me puedo oponer? Puedo dejar un bien en garantía? Saludos y gracias
Art. 3475. Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados de sus créditos.
De lo que se infiere que, respecto a la partición en sí, no pueden oponerse, sí, a que se entreguen los bienes a los herederos, sin ser ellos pagados.
Es más, dice el Art. 3490. Si los acreedores no hubieren sido pagados, por cualquiera causa que sea, antes de la entrega a los herederos de sus partes hereditarias, las deudas del difunto se dividen y fraccionan en tantas deudas separadas cuantos herederos dejó, en la proporción de la parte de cada uno; háyase hecho la partición por cabeza o por estirpe, y sea el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario.
Más claro, echale agua
