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  • Simulación o Fraude laboral?

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1089556  por LeoPablo1981
 
Buenas tardes colegas, el motivo de mi consulta, es para ver si alguien me puede orientar en un caso laboral que tengo.
El caso es el siguiente , tengo una cliente , que se desempeñaba como personal domestico sin retiro, desde hace 12 años en una casa particular, ella estaba registrada como empleada obviamente de manera irregular, y su empleadora o sea la que la registro es una de las personas que vive en la casa , en este caso la sra, pero las ordenes y el pago se los realizaba el sr de la casa, la relación laboral estaría prácticamente probada entre mi cliente y la sra ya que bastaría con los certificados emitidos por ella hacia mi cliente, y otras pruebas mas como ser testigos , boletas de teléfono a nombre de mi cliente, etc. Mi problema radica , en que seguramente la empleadora es insolvente y la persona que seria capaz de soportar el pago de la indemnización es el patrón , por algo este sr, tiene a todos los empleados de la casa registrados a nombre la su sra ( vale aclarar que no están casados), mi pregunta es : Contra quien dirijo mi demanda?, es un caso de simulación laboral? y La relación laboral se extiende a todos los habitantes de la casa y son estos responsables solidariamente?. Desde ya muchas gracias y si alguien puede aportarme alguna jurisprudencia acerca de que la responsabilidad se extiende a todas las personas que habitan la casa.
 #1089558  por santiheladero
 
ARTICULO 53. - Instancia conciliatoria previa. Con carácter obligatorio y previo a la interposición de la demanda, se llevará a cabo una audiencia ante un conciliador designado para ello, proveniente del servicio que al efecto establecerá la autoridad de aplicación, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido.

Vencido el plazo sin que se hubiera arribado a la solución del conflicto se labrará el acta respectiva, quedando expedita la vía ante el Tribunal.

En caso de arribar las partes a un acuerdo conciliatorio, el mismo se someterá a homologación del Tribunal, que procederá a otorgarla cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el juez interviniente en su ejecución, evaluando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor de la trabajadora/or de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado, más allá de los intereses que pudieran corresponder por efecto de la mora.

Referencias Normativas:
 #1089564  por LeoPablo1981
 
Te agradezco el dato, el tema es que , acá en Corrientes no tenemos una instancia conciliatoria obligatoria, podemos realizar un reclamo previo en lo que se denomina Secretaria de Trabajo a los fines de arribar a algún acuerdo, pero nunca se da asi, por lo que generalmente no nos conviene perder tiempo en esa instancia y recurrimos directamente a la vía judicial.