Hola colegas, dado que no tengo experiencia previa en el tema y soy nuevita prefiero preguntar. Tengo honorarios que la provincia no me pago como condenada en costas en un contencioso. Ya notifique la regulación con transcripcion del art. 54 pero jamas acreditaron el deposito del dinero (pidieron apertura de cuenta bancaria y chau...)
La ejecución de honorarios se maneja en los mismos terminos que en el ambito civil y comercial? o hay alguna particularidad... Perdon por la pregunta, pero prefiero sacarme la duda.
La ejecución de honorarios se maneja en los mismos terminos que en el ambito civil y comercial? o hay alguna particularidad... Perdon por la pregunta, pero prefiero sacarme la duda.