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  • SUCESIÓN. REQUISITOS PARA INSCRIBIR EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN.

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 #1089468  por Doctomasito
 
Hola a todos. Cuando uno tramita una sucesión en la Pcia. de Bs.. As , generalmente en el primer proveído el juzgado enumera los requisitos necesarios para realizar la inscripción de la correspondiente D.H , de acuerdo con el tipo de bienes de que se trate. En el caso de los bienes inmuebles, la lista ( suelen ser 9 requisitos ) que yo suelo ver es porque los bienes denunciados estaban tb en la PCia de Bs. As., o es genérico ? Como me inclino a pensar por lo primero ( el mejor ejemplo es el de la cédula cartastral, requisito propio de la mencionada provincia ), pregunto : y si el bien inmueble se halla en otra jurisdicción ? Cómo sabemos qué se necesita para inscribir ?. Muchas gracias.
 #1089473  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:Hola a todos. Cuando uno tramita una sucesión en la Pcia. de Bs.. As , generalmente en el primer proveído el juzgado enumera los requisitos necesarios para realizar la inscripción de la correspondiente D.H , de acuerdo con el tipo de bienes de que se trate. En el caso de los bienes inmuebles, la lista ( suelen ser 9 requisitos ) que yo suelo ver es porque los bienes denunciados estaban tb en la PCia de Bs. As., o es genérico ? Como me inclino a pensar por lo primero ( el mejor ejemplo es el de la cédula cartastral, requisito propio de la mencionada provincia ), pregunto : y si el bien inmueble se halla en otra jurisdicción ? Cómo sabemos qué se necesita para inscribir ?. Muchas gracias.
como pauta

"San Isidro, ..... de Febrero de 2015.

Por presentados, parte con la documentación acompañada y por constituido el domicilio procesal. En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de .... procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario .... de SAN ISIDRO , citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 CPCC), haciéndole saber al letrado que previo a su publicación deberá cotejar los datos a fin de evitar publicaciones erróneas.

Por cumplido con la ley 8480 y art. 13 de la ley 6716.

Comuníquese electrónicamente el inicio del presente sucesorio al Registro de Juicios Universales (ley 7205)

Cúmplase con el art. 24 de la ley 10.205.

Líbrese oficio al Registro de Testamento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante (art. 724 del CPCC., ref. ley 11.511).

Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:

a) informes provenientes del Instituto de Previsión Social de esta Provincia y

b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10205 y 724 del CPCC.). Los oficios respectivos pueden librarse con la sóla firma del letrado (art. 398 del CPCC.).

Asimismo deberán encontrarse agregados:

c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y

d) constancia de edictos publicados (diarios y recibos).

Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar:

a) la conformidad expresa de todos los herederos;

b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801);

c) certificado de dominio;

d) valuación fiscal;

e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801);

f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90);

g) declaración jurada patrimonial de bienes;

h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e

i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.

La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos. Se hace saber que las respuestas de oficios y otras comunicaciones se agregarán sin más trámite sólo incluyéndose su recepción mediante fechador, excepto los que provengan de otro tribunal (art. 36 del CPCC).- .... JUEZ"
 #1089516  por Doctomasito
 
Gracias a ambos por las respuestas. Abogado1987 : es novedoso lo que me aportás, pero, me genera curiosidad que sólo se plantee la hipótesis de que el bien se encuentre en la C.A.B.A ( podría establecerse el recaudo genéricamente , y no el de un caso específico, no ? )... y si es en otra jurisdicción no ? En mi caso es sucesión en Bs. As y bien inmueble en Santa Fe......Tengo que entender, siguiendo el criterio que comentamos, que necesito DOMINIO- INHIBICIÓN- CESIÓN de Santa Fe y los dos últimos de Pcia. de Buenos Aires ?. Muchas gracias de nuevo.
 #1089607  por Marian2008
 
Doctomasito... Te cuento que soy de Santa Fe, y tengo que inscribir aquí, en Sta Fe, una declaratoria y dominio hechos en Capital Federal... Como tu caso, creo.. La única manera de saber TODO lo que necesitás (que es bastante) es ingresando al portal de la provincia: www.santafe.gov.ar y allí, directamente en el buscador, ponés: inscripción+declaratoria+herederos o de dominio, y te envía a un PDF, si no, me lo pedís y te lo envío por mail.
Pero necesitarás de alguien para que haga los trámites ante el Registro, por ejemplo, para pedir, antes que nada, un INFORME PREVIO, que lo redacta el profesional con toda la descripción del inmueble, y se utilizan unos formularios especiales, etc... todo está detallado en ese PDF.
Espero haberte sido de ayuda, y si bien es algo bastante engorroso, hay que hacerlo, no queda otra, como me está pasando a mí, que sigo esperando, hace por lo menos dos años, que me envíen, desde Capital, el oficio del juez de autos, ordenando q se inscriba la declaratoria y el dominio, pero, si antes no me piden hacer el informe previo, nunca podrá salir dicho oficio. Por qué pasa esto? Porque el profesional anterior, el que llevaba el sucesorio en Capital, por desconocimiento y terquedad, no supo asesorar a sus clientes; yo estoy de manos atadas hasta q no me envíen lo q se necesita aquí.
Saludos!
 #1089690  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:Gracias a ambos por las respuestas. Abogado1987 : es novedoso lo que me aportás, pero, me genera curiosidad que sólo se plantee la hipótesis de que el bien se encuentre en la C.A.B.A ( podría establecerse el recaudo genéricamente , y no el de un caso específico, no ? )... y si es en otra jurisdicción no ? idem En mi caso es sucesión en Bs. As y bien inmueble en Santa Fe......Tengo que entender, siguiendo el criterio que comentamos, que necesito DOMINIO- INHIBICIÓN- CESIÓN de Santa Fe y los dos últimos de Pcia. de Buenos Aires ?.si Muchas gracias de nuevo.
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