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  • Mi ex empleador no me devuelve las percepciones

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1089727  por ecocca
 
Buenas tardes a todos,
Es mi primera vez que escribo en este foro. La verdad es que me encuentro bastante desorientado.
Durante mas de 5 años trabaje en realcion de dependencia de una cadena de retail de las mas grandes y conocidas de la Argentina.
El 4/11/14 fui desvinculado sin causa. Se negaron a darme todos los certificados incluso por no querer firmar la liquidacion final, tambien me negaron ese recibo.
Actualmente estoy con mi abogada, pidiendo turno en el ceclo, luego de un ida y vueltas de telegramas por diferencia en la liquidacion final, ya que me tomaron mi sueldo bruto para pagarme la antiguedad, pero para el ultimo mes y las integraciones del mismo (Sac, proporcionales, vac no gozadas etc) solo me tomaron el basico. Con esto aclaro que estaba fuera de convenio y aparte el premio por objetivo lo cobraba todos los meses, durante los ultimos años e iba incrementando (era una forma de ir aumentandome el sueldo).

Mas alla de eso, el problema que me urge y que mi letrada no esta empapada en el tema es el de la devolucion de las percepciones.
Durante el 2014, todos mis recibos de sueldos sufrieron descuentos de imp a las ganancias, por una suma total de al rededor de $54000.-, hasta el día de mi desvinculacion.
Presente mis DDJJ atravez del modulo del AFIP, empleador, desde el 1/1/14 hasta el 1/1/2015, con las correspondientes rectificativas.
Como hice compras en el exterior en moneda extranjera, compra para tenencia de moneda extranjera etc. mis percepciones fueron de $29.300.-
Por lo que entiendo, deberian devolverme el total, ya que no hubo excedentes en base a lo que ellos me retuvieron como agente de retención.
Despues de varios llamados, intentos de contactos, buscando explicaciones, logro contactarme y me dicen que me van a realizar el "Ajuste", no se a que se referian y se negaron a hacerlo. La cuestion es que solo me depositaron $13.400.-
Hablando con mi contador, y me fui tambien a una delegacion del afip, ambos me dicen que me tienen que reintegrar todo.
El tema es que la abogada no esta empapada en el tema y no sabe como actuar mas que mandar una Carta documento intimando a la regularizacion por retencion indebida y me recomienda que todo lo tratemos en el ceclo, ya que ir a juicio es un tema.

Realmente no se como tratarlo, y por eso recurro a ustedes, como tengo que tratar el tema de la retencion que no me estan devolviendo.
Es mi primer post en este foro, espero no les moleste mi consulta y que puedan ayudarme.
Desde ya, agradezco el tiempo a quienes lean y respondan.
 #1091765  por dcosta
 
A mi entender la cuestión es así: el empleador, hasta el 28/02 de cada año tiene tiempo para confeccionar la declaración jurada final de ganancias de sus empleados, y hasta el 31/03, tiene tiempo para realizar los ajuste correspondientes (si, por cualquier motivo, retuvo de menos en el año anterior, entonces descontará la diferencia; en cambio, si por cualquier motivo, retuvo de más -como en este caso- reintegrará la diferencia). Si vencido este plazo, el empleador no ajusta las diferencias en más o en menos que hubieran surgido, entonces el empleado se encontrará obligado a presentar su declaración jurada de ganancias e ingresar la diferencia resultante o, en este caso, declarar el saldo a favor y reclamar su devolución, con la particularidad de que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada ya no resultará ser el día 30/06 de cada año, sino el día de vencimiento general de la obligación para todos los contribuyentes, ya que otra carga que recae sobre el empleado en casos como el descripto es la de inscribirse en el impuesto a las ganancias como un contribuyente normal del régimen general.
Esto es lo que establece la norma.
Obviamente, si vos conseguís vía negociación en el Seclo que te reintegren esa suma de dinero, seguro que esto será lo mejor porque como te imaginarás no es fácil tramitar ese reintegro ante la AFIP.
Espero que te haya resultado de utilidad la respuesta.

Saludos,

Ctdor. Darío Costamagna
CPCESF - Matr.01-14792
UCSF