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  • responsabilidad solidaria en el régimen de empleo domestico

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #900662  por Melisam
 
En principio me presento, soy melisa y me estoy iniciando en la práctica profesional, motivo por el cual muchas veces he acudido a este sitio a fin de buscar respuestas a cuestiones prácticas que en los libros no están, o que se da diferente a lo que estos plantean.
A causa de que me ha sido de mucha utilidad los foros que en este sitio hay, es que me registre para plantear las dudas que me van surgiendo y que no logro evacuar.
La duda que planteo hoy es sobre un caso laboral. Y el tema es sobre la responsabilidad solidaria en el régimen de empleo domestico:
La situación es la siguiente: una señora trabajaba como empleada domestica y el viernes pasado la hecharon verbalmente.
Asimismo, ella está registrada deficientemente (ya que ingresó a trabajar en Julio de 2008, y se la registró en agosto de 2011). Por eso este martes le enviamos telgramas a los empleadores (acá es donde me voy a detener posteriormente porque me surgieron las dudas) a fin de que.
- aclaren su situación laboral y procedan a reintegrarla a su puesto de trabajo
- denuncie la fecha de ingreso, de registración, tareas, remuneración, que no se le abono el sac ni vacaciones, etc
- tmb intime para que en el plazo de treinta (30) días procedan a inscribirla de forma correcta,y le abonen lo que se le debe bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y en consecuencia despedida por su culpla. (ahí está otro duda: me dijieron que la 24.013 es aplicable pero tmb encuentro gente que dice qe no)
Hasta acá creo haber hecho lo correcto. Pero la duda me surge en cuanto a los empleadores, porque la situación es la siguiente:
- La contrata una señora, quien aparece como empleadora en AFIP, cuando la registra en el año 2011.
- Pero efectivamente presta servicios en la casa de otras dos personas, en otro domicilio. Que son familiares de la señora que la contrato.
De acuerdo a lo que leí, entiendo que se va a considerar que es trabajador de quien efectivamente le preste servicios.
Pero el tercero (el que la contrato) va a tener que responder solidariamente por las obligaciones.
Se que la relación contractual de servicios domésticos no está comprendida dentro de la regulación de la LCT (que en sus articulos 30 y siguientes regula la responsabilidad solidaria), en consecuencia solo se rige por las normas del propio estatuto, pero se aplican los principios del derecho del trabajo. Y en este caso se aplica, a mi entender, el principio de primacía de la realidad.
Siguiendo esa lógica le envie el telegrama a los tres (quien la contrato y a los dos a favor de quien presta servicios).
Pero quiero interiorizarme en el tema para responder la posible contestación del telegrama. Y no encuentro mucho material sobre el tema.
Soy de la provincia de entre rios, de la ciudad de parana, lo informo porque se que muchas veces los jusgados tienen diferentes criterios, y si hay alguien que tmb es de ahí tal vez sepa como resuelven acá ese tema.
Al margen de eso, si alguien sabe o entiende como es el tema en el empleo domestico y en este caso, le voy a agradecer.
Desde ya muchas gracias



2) En cuanto a la registración, está mujer está registrada deficientemente, ya que ingresó a trabajar en Julio de 2008, y se la registró en agosto de 2011.
Sé que no se aplica la ley 24.013. Por lo tanto mi duda es ¿en el caso de las empleadas domesticas registradas deficientemente se incrementan las indemnizaciones? Que en este caso es un 25% de todas las remuneraciones devengadas entre la real fecha de ingreso y la registrada.
Si es así ¿en base a que norma?
 #900666  por Melisam
 
En la última pregunta quise poner que se discute si se aplica. Y en el caso de que no se aplique, si las sanciones de esa ley se aplican a este régimen y en base a que norma. Porq en los decretos nada dicen
 #900671  por elnegociador
 
Es verdad no se aplica en la realidad la 24013, pero volcalo igual en el telegrama lo que abunda no daña, si queres incrementar solo lo vas a poder hacer por el tiempo no prescripto pero es a los fines de incrementar la liquidacion para obtener lo que realmente le corresponde conforme al decreto , tu base para el calculo de la indemnizacion es el decreto D.L. 326/1956 D.R. 7979/1956 na hay otra cosa :mrgreen: exitos
 #900674  por Melisam
 
En principio muchas gracias por tu respuesta inmediata, por lo tanto en el regimen de empleo domestico la falta, o deficiente registración no es un rubro indemnizatorio?
En cuanto a la primera pregunta, que es la que más me preocupa sabes algo del tema?
Infinitas gracias
 #900677  por elnegociador
 
A lo primero exacto no es un rubro indemnizatorio .
a ver respondo segun lo que entiendo, si te referis por los empleadores yo los intimaria a todos , si bien una persona la dio de alta puede ocurrir que el desempeño de tareas lo realice no necesariamente en su hogar, sino para otras personas.
A veces pasa que estas personas tienen algun negocio o estudio o alguna actividad comercial dentro de la vivienda , digo para que intimes conforme a la lct y ahi si va todo :twisted:
 #900679  por Melisam
 
Ok yo pensaba en todo caso ponerlo, para en una negociacion renunciar a esos rubros, aunq sepa q dificlmente se cobran para tener algo mas para negociar..
Yo los intime a todos, en cuanto a lo q decis q lo dio de alta pero q desarrolle las tareas para otras personas, ¿como seria ahí el tema de la responsabilidad?
En cuanto a lo comercial intente encuadrarla dentro de la lct pero no efectuo actividad alguna al respecto.
En este caso te parece correcto plantearlo del modo que lo pienso, osea responsable a los dos a favor d quien presta servicios pero responsabilidad solidaria del q le dio el alta
Disculpa si hago preguntas básicas o reiteratibas pero me tiene preocupada el tema y no logro verlo con claridad
gracias nuevamente
 #900683  por elnegociador
 
Si son familiares y esta deficientemente registrada intima a todos y listo no te compliques , igual te lo van a negar , tranqui segui el curso de los tcl y dala por despedida , si es en capital al tribunal de servicio domestico , en pcia tribunales laborales ( el caso es para arreglar)
 #900738  por andresxeneizes
 
al no aplicarse el 30 de la lct, serian tres relaciones de trabajo distintas y no la misma como seria si va por lct, no veo impediemento para iniciar 3 reclamos de trabajo por el mismo periodo ya que el trabajo domestico se hace por horas por lo que puede tener varios trabajos a la vez la persona
 #900799  por Melisam
 
Claro, el tema es que el trabajo domestico es dificl de probarlo, por eso no pense en iniciar los 3 reclamos, y plantearlo como responsables a las dos personas a las cuales pesta servicios y responsable solidaria a quien le dio de alta, el tema es q en el eventual caso de tener q plantearlo en la denuncia ante la dirección pcial del trabajo quiero mayores argumentos de los q expuse, mas fundamentacion teorica, alguien me recomienda algun libro? o piensan q es corecto plantearlo asi?
 #900951  por Melisam
 
Claro, aparte ya es otro planteo si invoco a cada uno como empleador. Mi estrategia es seguir como lo plantien en el telegrama, porq además no podría cambiarla ahora. Solo me queda en el tinteto ver si puedo invocar la responsabilidad solidaria del que efectivamente la dio de alta, y la responsabiidad "directa" por decirlo asi de los otros dos, ¿alguien tiene material sobre la respons solidaria en el empleo domestico que me pueda facilitar? o recomendar algun libro y/o autor
 #900984  por alejandra01
 
coincido totalmente con Andrés..de última al contactarte con el o los abogados que representarán a los demandados, decile que si arreglás un acuerdo desistís de los otros. Pero sino, tenés 3 reclamos totalmente viables, ya que cada empleador debió hacer sus aportes (siempre que haya cumplido la trabajadora la cantidad mínima de horas semanales que marca la ley para no considerarla independiente, por supuesto).
si ponés que iba 3 horas a la semana, está fuera de todo reclamo.
andresxeneizes escribió:al no aplicarse el 30 de la lct, serian tres relaciones de trabajo distintas y no la misma como seria si va por lct, no veo impediemento para iniciar 3 reclamos de trabajo por el mismo periodo ya que el trabajo domestico se hace por horas por lo que puede tener varios trabajos a la vez la persona
 #1089740  por LeoPablo1981
 
Melisa, mucho gusto, vos sabes que estaba revisando en el foro a fin de evacuar dudas, y el buscador me dio como resultado tu consulta, y bueno ahora yo tengo un caso similar al tuyo, la diferencia esta en que la empleadora que la registro aparentemente es insolvente y el que tendría la capacidad económica de afrontar económicamente una eventual indemnización es el patrón, es decir el pone a nombre "su mujer" y digo su mujer por no son matrimonio, es quien le pagaba y quien impartía las ordenes, en ppio cualquiera diría que la relación laboral la tengo probada respecto de la empleadora, y otros medios de prueba que conducen a eso, mi contacto se debe a ver como vos solucionaste tu caso y si tenes jurisprudencia acerca de la que la responsabilidad de la relación laboral se extiende a todos los habitantes de la vivienda, el telegrama aun no lo envié y tengo pensado enviárselo a los dos prefiero tener dos demandados y poder pelear una excepción de falta de legitimación en el caso que el patrón la oponga, antes que hacer una buena demanda resultar vencedor y no poder cobrársela a un insolvente.