En principio me presento, soy melisa y me estoy iniciando en la práctica profesional, motivo por el cual muchas veces he acudido a este sitio a fin de buscar respuestas a cuestiones prácticas que en los libros no están, o que se da diferente a lo que estos plantean.
A causa de que me ha sido de mucha utilidad los foros que en este sitio hay, es que me registre para plantear las dudas que me van surgiendo y que no logro evacuar.
La duda que planteo hoy es sobre un caso laboral. Y el tema es sobre la responsabilidad solidaria en el régimen de empleo domestico:
La situación es la siguiente: una señora trabajaba como empleada domestica y el viernes pasado la hecharon verbalmente.
Asimismo, ella está registrada deficientemente (ya que ingresó a trabajar en Julio de 2008, y se la registró en agosto de 2011). Por eso este martes le enviamos telgramas a los empleadores (acá es donde me voy a detener posteriormente porque me surgieron las dudas) a fin de que.
- aclaren su situación laboral y procedan a reintegrarla a su puesto de trabajo
- denuncie la fecha de ingreso, de registración, tareas, remuneración, que no se le abono el sac ni vacaciones, etc
- tmb intime para que en el plazo de treinta (30) días procedan a inscribirla de forma correcta,y le abonen lo que se le debe bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y en consecuencia despedida por su culpla. (ahí está otro duda: me dijieron que la 24.013 es aplicable pero tmb encuentro gente que dice qe no)
Hasta acá creo haber hecho lo correcto. Pero la duda me surge en cuanto a los empleadores, porque la situación es la siguiente:
- La contrata una señora, quien aparece como empleadora en AFIP, cuando la registra en el año 2011.
- Pero efectivamente presta servicios en la casa de otras dos personas, en otro domicilio. Que son familiares de la señora que la contrato.
De acuerdo a lo que leí, entiendo que se va a considerar que es trabajador de quien efectivamente le preste servicios.
Pero el tercero (el que la contrato) va a tener que responder solidariamente por las obligaciones.
Se que la relación contractual de servicios domésticos no está comprendida dentro de la regulación de la LCT (que en sus articulos 30 y siguientes regula la responsabilidad solidaria), en consecuencia solo se rige por las normas del propio estatuto, pero se aplican los principios del derecho del trabajo. Y en este caso se aplica, a mi entender, el principio de primacía de la realidad.
Siguiendo esa lógica le envie el telegrama a los tres (quien la contrato y a los dos a favor de quien presta servicios).
Pero quiero interiorizarme en el tema para responder la posible contestación del telegrama. Y no encuentro mucho material sobre el tema.
Soy de la provincia de entre rios, de la ciudad de parana, lo informo porque se que muchas veces los jusgados tienen diferentes criterios, y si hay alguien que tmb es de ahí tal vez sepa como resuelven acá ese tema.
Al margen de eso, si alguien sabe o entiende como es el tema en el empleo domestico y en este caso, le voy a agradecer.
Desde ya muchas gracias
2) En cuanto a la registración, está mujer está registrada deficientemente, ya que ingresó a trabajar en Julio de 2008, y se la registró en agosto de 2011.
Sé que no se aplica la ley 24.013. Por lo tanto mi duda es ¿en el caso de las empleadas domesticas registradas deficientemente se incrementan las indemnizaciones? Que en este caso es un 25% de todas las remuneraciones devengadas entre la real fecha de ingreso y la registrada.
Si es así ¿en base a que norma?
A causa de que me ha sido de mucha utilidad los foros que en este sitio hay, es que me registre para plantear las dudas que me van surgiendo y que no logro evacuar.
La duda que planteo hoy es sobre un caso laboral. Y el tema es sobre la responsabilidad solidaria en el régimen de empleo domestico:
La situación es la siguiente: una señora trabajaba como empleada domestica y el viernes pasado la hecharon verbalmente.
Asimismo, ella está registrada deficientemente (ya que ingresó a trabajar en Julio de 2008, y se la registró en agosto de 2011). Por eso este martes le enviamos telgramas a los empleadores (acá es donde me voy a detener posteriormente porque me surgieron las dudas) a fin de que.
- aclaren su situación laboral y procedan a reintegrarla a su puesto de trabajo
- denuncie la fecha de ingreso, de registración, tareas, remuneración, que no se le abono el sac ni vacaciones, etc
- tmb intime para que en el plazo de treinta (30) días procedan a inscribirla de forma correcta,y le abonen lo que se le debe bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y en consecuencia despedida por su culpla. (ahí está otro duda: me dijieron que la 24.013 es aplicable pero tmb encuentro gente que dice qe no)
Hasta acá creo haber hecho lo correcto. Pero la duda me surge en cuanto a los empleadores, porque la situación es la siguiente:
- La contrata una señora, quien aparece como empleadora en AFIP, cuando la registra en el año 2011.
- Pero efectivamente presta servicios en la casa de otras dos personas, en otro domicilio. Que son familiares de la señora que la contrato.
De acuerdo a lo que leí, entiendo que se va a considerar que es trabajador de quien efectivamente le preste servicios.
Pero el tercero (el que la contrato) va a tener que responder solidariamente por las obligaciones.
Se que la relación contractual de servicios domésticos no está comprendida dentro de la regulación de la LCT (que en sus articulos 30 y siguientes regula la responsabilidad solidaria), en consecuencia solo se rige por las normas del propio estatuto, pero se aplican los principios del derecho del trabajo. Y en este caso se aplica, a mi entender, el principio de primacía de la realidad.
Siguiendo esa lógica le envie el telegrama a los tres (quien la contrato y a los dos a favor de quien presta servicios).
Pero quiero interiorizarme en el tema para responder la posible contestación del telegrama. Y no encuentro mucho material sobre el tema.
Soy de la provincia de entre rios, de la ciudad de parana, lo informo porque se que muchas veces los jusgados tienen diferentes criterios, y si hay alguien que tmb es de ahí tal vez sepa como resuelven acá ese tema.
Al margen de eso, si alguien sabe o entiende como es el tema en el empleo domestico y en este caso, le voy a agradecer.
Desde ya muchas gracias
2) En cuanto a la registración, está mujer está registrada deficientemente, ya que ingresó a trabajar en Julio de 2008, y se la registró en agosto de 2011.
Sé que no se aplica la ley 24.013. Por lo tanto mi duda es ¿en el caso de las empleadas domesticas registradas deficientemente se incrementan las indemnizaciones? Que en este caso es un 25% de todas las remuneraciones devengadas entre la real fecha de ingreso y la registrada.
Si es así ¿en base a que norma?