Hola, llegó una clienta con el siguiente caso: en el año 2.000 inicia juicio de alimentos al padre de sus dos hijos, obteniendo alimentos provisorios por la suma de $2.500, pero el juicio queda paralizado unos meses después por desidia de la abogada. En el año 2.005 inicia ejecución de alimentos (los $2.500 provisorios), pero nuevamente por desidia de la abogada no se llega ni a correr traslado de la ejecución.
Mi duda es lo siguiente: Qué me recomiendan hacer?
Yo tenía pensado desistir de la ejecución (caduca y prescripto los meses reclamados, puesto que transcurrieron más de cinco años desde que se intentó hacer efectivo el cobro de los mismos - ), iniciar una nueva ejecución por los últimos cinco años, pero no sé que hacer con la demanda principal. Lógicamente está caduca, y hasta prescripto todo, pero me interesa la sentencia provisoria para embargarle ALGO siquiera. Si desisto de la acción principal, o si me interponen la caducidad, qué ocurre con la ejecución de alimentos provisorio??
Muchas gracias de antemano!!
Mi duda es lo siguiente: Qué me recomiendan hacer?
Yo tenía pensado desistir de la ejecución (caduca y prescripto los meses reclamados, puesto que transcurrieron más de cinco años desde que se intentó hacer efectivo el cobro de los mismos - ), iniciar una nueva ejecución por los últimos cinco años, pero no sé que hacer con la demanda principal. Lógicamente está caduca, y hasta prescripto todo, pero me interesa la sentencia provisoria para embargarle ALGO siquiera. Si desisto de la acción principal, o si me interponen la caducidad, qué ocurre con la ejecución de alimentos provisorio??
Muchas gracias de antemano!!