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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1089981  por coraso
 
Buen dia, queria hacer una consulta: sigue existiendo la posibilidad de iniciar la jubilacion antes de cumplir con la edad requerida?
El plazo es de 120 dias de anticipacion?
Gracias
 #1089991  por Emma2011
 
coraso escribió:Buen dia, queria hacer una consulta: sigue existiendo la posibilidad de iniciar la jubilacion antes de cumplir con la edad requerida?
El plazo es de 120 dias de anticipacion?
Gracias
Depende...que moratoria vas a usar? por la 26970, no se puede
Por la 24476...que aportes tiene?
 #1090014  por coraso
 
Hola, no voy a usar moratoria, tiene aportes en exceso.
Sigue vigente la posibilidad de iniciar 120 dias antes del cumpleaños?
Gracias
 #1090015  por andrea983
 
buenos dias, yo tengo para iniciar una por la ley 24476 con aportes de autonomos y monotributo, puedo iniciarla 120 dias antes del cumpeaños?? Muchas gracias!
 #1090121  por periquita
 
¿Cómo interpretás el art. 5º de la Res. 162/97?

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado sólo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Las UDAIs que no aceptan ingresar el trámite con la moratoria se basan en este artícuilo.

Saludos
 #1090156  por mandalitalila
 
Algunas UDAIs aceptan iniciar como 768 (o feliz cumpleaños) teniendo moratoria, cuando la misma fue abonada al contado.
Tendrías que consultar donde la vas a iniciar.
Si no tiene moratoria, no hay ningún impedimento en iniciarla dentro de los 120 días antes de cumplir la edad legal.
 #1090537  por zaffaroni
 
periquita escribió:¿Cómo interpretás el art. 5º de la Res. 162/97?

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado sólo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Las UDAIs que no aceptan ingresar el trámite con la moratoria se basan en este artícuilo.

Saludos
fijese del año que es, no existian las super moratorias en el 97 :shock: por demas si se acoge a moratoria para la ley es como si tuviese los 30 porque de otra manera no podria jubilarse nadie puesto que en todos los casos no cumplirian con los requisitos de edad y aportes que exige la 24241. no inventemos cosas donde no las hay ni hagamos interpretaciones de normas que se dictaron a la luz de una situacion que dista mucho de la de hoy, menos de una resolucion pedorra. las gran mayoria de las udais toman 768 con moratorias no porque sean buenos sino porque saben que no tienen en que amparasre para negar ese derecho *leo*
 #1090751  por Emma2011
 
zaffaroni escribió:
periquita escribió:¿Cómo interpretás el art. 5º de la Res. 162/97?

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado sólo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Las UDAIs que no aceptan ingresar el trámite con la moratoria se basan en este artícuilo.

Saludos
fijese del año que es, no existian las super moratorias en el 97 :shock: por demas si se acoge a moratoria para la ley es como si tuviese los 30 porque de otra manera no podria jubilarse nadie puesto que en todos los casos no cumplirian con los requisitos de edad y aportes que exige la 24241. no inventemos cosas donde no las hay ni hagamos interpretaciones de normas que se dictaron a la luz de una situacion que dista mucho de la de hoy, menos de una resolucion pedorra. las gran mayoria de las udais toman 768 con moratorias no porque sean buenos sino porque saben que no tienen en que amparasre para negar ese derecho *leo*

Lo que escribio Periquita es lo que argumentan en algunas Udais para no iniciar antes cuando se ha adherido a la moratoria.
En mi experiencia 1 vez inicie antes de cumplir la edad y con moratoria y entro sin problemas,(nos hicieron llevar constancia de pago las cuotas que vencian hasta que cumplia la edad).
Muy bueno lo que ha escrito Zaffaroni. Gracias por compartir sus conocimientos.Saludos