zaffaroni escribió:periquita escribió:¿Cómo interpretás el art. 5º de la Res. 162/97?
Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado sólo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.
Las UDAIs que no aceptan ingresar el trámite con la moratoria se basan en este artícuilo.
Saludos
fijese del año que es, no existian las super moratorias en el 97 por demas si se acoge a moratoria para la ley es como si tuviese los 30 porque de otra manera no podria jubilarse nadie puesto que en todos los casos no cumplirian con los requisitos de edad y aportes que exige la 24241. no inventemos cosas donde no las hay ni hagamos interpretaciones de normas que se dictaron a la luz de una situacion que dista mucho de la de hoy, menos de una resolucion pedorra. las gran mayoria de las udais toman 768 con moratorias no porque sean buenos sino porque saben que no tienen en que amparasre para negar ese derecho
Lo que escribio Periquita es lo que argumentan en algunas Udais para no iniciar antes cuando se ha adherido a la moratoria.
En mi experiencia 1 vez inicie antes de cumplir la edad y con moratoria y entro sin problemas,(nos hicieron llevar constancia de pago las cuotas que vencian hasta que cumplia la edad).
Muy bueno lo que ha escrito Zaffaroni. Gracias por compartir sus conocimientos.Saludos