Intimala primero a reintegrarse al trabajo (ojo que este bien registrada)... después de pasado el tiempo razonable y debidamente intimada: podes considerar que el vinculo se ha extinguido por abandono. Ahí le tenes que pagar los días trabajados.
Dentro de los 30 dias, certificado de trabajo.
Saludos,
Martin
Dentro de los 30 dias, certificado de trabajo.
Saludos,
Martin