Demanda por juicio ordinaria en fuero comercial en Capital. Soy letrado de la actora, la causa se inicio con beneficio, pero como la sentencia fue favorable no lo continué, puesto que la demanda es la responsable de las costas. Ahora el juzgado intima al actor (mi cliente) a abonar la tasa de justicia bajo apercibimiento de multas. Consulta: Puedo apelar esto? El obligado al pago de la tasa de justicia no debe ser el demandado perdidoso? Gracias.-
Dispone la acordada la Corte 20/92 en su art. 6°) En las notas de elevación de las causas a la cámara para el trámite del recurso de apelación, el secretario o prosecretario administrativo deberá dejarconstancia del pago de la tasa judicial.
A su vez, las respectivas cámaras de apelaciones deberán controlar el cumplimiento de esta exigencia.
Seguro que, el expediente, está para ser elevado a Cámara. Después en su oportunidad, cuando practiques liquidación, la tasa, la incorporarás en la misma para que te sea reintegrada por la demandada. No debiste haber abandonado el beneficio de litigar sin gastos, salvo, que lo puedas continuar ahora y suspender el principal.
