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  • SICAM PRESENTADO SIN CARGAR AÑOS VIEJOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1090182  por gabicor
 
Hola Foristas:

Realicé una liquidación sicam por ley 24.241 con F460 presentado y el período no apareció en el Puc, por lo que no lo cargué en la situación de revista y la liquidación la hice respetando el PUC. Ahora resulta que en el período 01/1976 al 12/1981, le aparecen algunos meses pagos que no los había cargado (sólo en la pantalla de pagos), como ya dije. La UDAI ITUZAINGÓ me cita y me pide que ingrese en la situación de revista esos meses y haga una nueva liquidación. Aclaro que ese período no lo precisa para jubilarse porque con lo que le presenté le sobran los años de aportes. Ahora bien, el Sicam no me permite hacer nueva liquidación con los períodos que me solicita la Udai, porque me dice que existe un trámite abierto en una Udai de Anses y que no se puede crear una liquidación nueva hasta que ese trámite esté cerrado.
Alguien puede darme una mano? No sé como seguir?
Muchas Gracias.
 #1090192  por gabicor
 
Perdon; agrego una pregunta, pudo haber pasado que cuando presenté el F460 aparecieran los pagos, pero no apareciera el período cargado en el PUC? Mil gracias, de nuevo
 #1090194  por periquita
 
No importa que no aparezca en el PUC, igual tenés que cargarlo sí o sí, aunque no los necesite.

Tenés que pedir la baja del SICAM, donde está iniciado el trámite y así podrás liquidar uno nuevo.

Saludos
 #1090202  por MARIO1943
 
LA NORMA GENERAL ES COMO BIEN DIJO PERIQUITA, SINO PREGUNTA EN ANSES ANTES DE DAR DE BAJA EL SICAM SI LO PODES RENUNCIAR POR EXPEDIENTE DE ACUERDO A ESTA CIRCULAR, LO MISMO PERDES EL RETROACTIVO QUE ES A PARTIR DE LA RENUNCIA
2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
CIRCULAR GP Nº 37/11
PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES
(EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8)
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para los casos en que se solicite la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.321 cuando el expediente de beneficio Ley Nº 24.241 se encuentra ya iniciado por esta Administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.
A tal fin, el solicitante del beneficio o en su caso, el causante, deberá reunir la totalidad de años de aportes y servicios en relación de dependencia, para acceder a la prestación solicitada en el marco de la Ley 24.241. En el caso de trámites de beneficios de Convenios Internacionales, también a dichos efectos se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante.
Cabe destacar que, conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, se permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultando la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia.
Además en la norma de procedimiento PREV-11-27, con fecha de vigencia 10/08/2009, sobre la Ley Nº 25.321, establece en su punto 8, que basta el expreso acogimiento del interesado a la mencionada ley, formulado en el expediente de pedido del beneficio, siendo la fecha de esa presentación la Fecha Inicial de Pago.
Cabe destacar que en razón del principio de economía administrativa, resulta inoficiosa la confección de una liquidación mediante SICAM, para renunciar a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, cuando ya existe un expediente iniciado o se tramite conforme los Convenios Internacionales vigentes.
Por estas razones, resulta suficiente la presentación de una nota ante la UDAI, donde conste la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme lo estipulado en el articulo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes y el afiliado, o en su caso el causante, complete los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio estipulado en la Ley 24.241, resultando la fecha inicial de pago el momento de la presentación de la nota de renuncia. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
IMPORTANTE:
En todos los supuestos en que la AFIP no haya tomado conocimiento de la aplicación de la Ley 25.321, una vez otorgada la prestación deberá notificarse a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo, dirigida a la Agencia que figure en la pestaña de Datos Personales del SICAM o en su defecto a la que corresponda según el domicilio del beneficiarios, que contenga todos los datos del beneficiario y períodos renunciados por Ley 25.321.
 #1090204  por gabicor
 
Hola Periquita, mil gracias por tu respuesta: El tema es que el sicam presentado es 24.241 y no por 24.476, no hay plan presentado para dar de baja, me podés explicar como hago? Pierdo el retroactivo?
Muchas Gracias!!!!!!!!!!!!