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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1090276  por abogadapato
 
Ante todo, perdonen mi ignorancia pero cuando uno no sabe pregunta.

En una homologación de convenio en Lomas de Zamora, donde se dictó sentencia en diciembre y pasó por el Asesor de Incapaces en febrero, pedí oficios para averiguar el sueldo del padre (mi clienta es la madre, que inició la homologación).

La respuesta fue: "Atento al estado de autos, hágase saber a la peticionante que previo a todo otro trámite, deberá encontrarse firme y consentida la Sentencia dictada en autos."

Es por la notificación? Porque el padre se presentó espontaneamente para reconocer el acuerdo pero sin constituir domicilio.

AYUDA!
 #1090439  por buenosairesfamilia
 
La ratificación del acuerdo es una cosa, la notificación del auto homologatorio es otra. Tenes que notificar el auto que homologa el acuerdo a las dos partes. Podes aprovechar y pedir que se lo tenga por constituido en los estrados del juzgado al demandado para ahorrarte esa cédula, y notificar a la actora personalmente (por escrito).
 #1091349  por draloreley
 
Hola! Estoy con un tema similar. En mi caso, el acuerdo cerrado en etapa previa se homologó, se impusieron costas por su orden y mi clienta se notificó por un escrito con transcripción del auto y del art.54, que firmamos juntas, por lo que el juzgado dio por válida y consentida la notificación. La abogada del demandado no notificó nunca a su cliente, asi que voy a tener que notificarlo yo porque no está cumpliendo en parte lo acordado. Tengo que notificarle la homologación al demandado con transcripción del art.54 al real o al constituido? (los honorarios sé que siempre se notifican al real, pero varios me dijeron que notifique al constituido la homologación). Aclaro que en el mismo auto de homologación están incluidos, obviamente los honorarios. A cual notifico? Sé que puede ser una pavada pero por la cuestión de que también aparecen los honorarios y en el proveido me dicen "notifiquese con transcripción del art.54", me entró la duda a qué domicilio tengo que notificar la homologación a la otra parte.
 #1091368  por buenosairesfamilia
 
Al demandado no necesitas notificarle con transcripción del 54. El 54 es la intimación de pago al obligado, si impusieron costas por su orden entonces tu cliente es el unico que necesita tomar conocimiento del art 54. Al demandado solo le tenes que notificar la resolucion homologatoria en el constituido.