HOLA A TODOS!! CONOCEN JURISPRUDENCIA DONDE UN POSEEDOR CON 30 AÑOS SOLICITE LA PRESCRIPCION??
AUKA escribió:Es esa mi consulta también, puede el poseedor solicitar la prescripción de una deuda tributaria siendo que el titular registral es otro? Obviamente es una posesión de larga data aunque no llega a los 20 años, pero se sabe que la tierra fue abandonada hace 100años y ahora salta que quieren rematar la tierra por deuda prescripta.
Cómo lo ven?
Aclaro que se define como contribuyente al propietario o poseedor a título de dueño, y por supuesto este poseedor viene pagando desde que posee.
Gracias!
AUKA escribió:Gracias! Lo que sucede acá es que notifican al titular registral y llegan al remate y el poseedor se entera tardeEn todos lados deben hacerlo así.. ya que si hicieran las cosas como corresponden, seria muchisimo mas complicado.. ya que no podrían entablar la demanda sin conocer a los herederos..
matpr escribió:Siguiendo con el tema, acá la Muni demanda al titular registral o quien resulte responsable fiscal, que es el poseedor y si no paga a remateAUKA escribió:Gracias! Lo que sucede acá es que notifican al titular registral y llegan al remate y el poseedor se entera tardeEn todos lados deben hacerlo así.. ya que si hicieran las cosas como corresponden, seria muchisimo mas complicado.. ya que no podrían entablar la demanda sin conocer a los herederos..
Igual en todo caso, deberían notificar a los herederos, al poseedor no tienen porque demandarlo, a no ser que figure como contribuyente.. y en dicho caso sería discutible incluso si corresponde o no..
Te dejo un fallo de la Cámara de Bahía Blanca.. para ilustrar lo que te digo..
"II- Asiste razón a la incidentista. Como lo ha sostenido esta Sala e reiteradas ocasiones, la ejecución promovida es nula (ver: Expte. 131.072, N.O. 190, L.I. 29 del 13/05/2008; Expte. 131.004, N.O. 39, L.I. 29 del 26/08/2008; Expte. 131.532, N.O. 346, L.I. 29, del 26/08/2008; 132.183, N.O. 389, L.I. 29 del 16/09/2008, entre otros). No puede llamarse a los herederos del ejecutado a integrar la Litis puesto que no existe un proceso. El proceso judicial sólo es susceptible de ser válidamente constituido contra una persona, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, donde se ordenó intimar de pago a un muerto, puesto que el deceso de la persona a quien la ejecutante le asigna el rol de sujeto pasivo de la pretensión se había producido varios años antes de que se iniciara el mismo (ver. fs. 125).
A mayor abundamiento, cabe señalar que el código ritual sólo posibilita la integración con los herederos ante el fallecimiento de un apersona que ya ha tomado intervención en carácter de parte en un proceso judicial, en un caso actuando personalmente (art. 43) y, en el otro, por intermedio de un apoderado (art. 53 inc. 5)." (C. Civil y Com. de B. Bca. Sala 2, Expediente Nro. 142241, Fisco de La Provincia de Buenos Aires c/ Montagnoli Osvaldo s/ Apremio, 03/12/2013, Libro de Interlocutorias Nro. 2, Nro. de Orden 492)
lulib3380 escribió:Soy nueva en la profesion y me presentaron el siguiente caso...mi cliente tiene un terrero en una ciudad de la Pcia de Bs As. Dicho Terreno tiene una deuda municipal por ABL del año 2000 (De acuerdo con algunos fallos de la SCJB que encontre, la prescripcion opera a los 5 años. Por lo que la deuda estaria prescripta.hola les comento mi situacion tengo un terreno el cual hace años no se paga el municipal. el tema es que esta tasa tiene deuda judicial y algunas que se pueden saldar, este servicio no tiene nombre y las que estan en juicio estan a cargo de una abogada. Por otro lado el arba lo esta pagando otra persona la cual si figura su nombre que tambien presenta algunas pagas y otras no. Como puredo hacer para saldar todo y no perder el terreno
El tema es que mi cliente quiere vender el terreno y al pedir el libre deuda municipal, salta esta deuda.
Como se hace en estos casos para oponer la prescripcion si no hay un juicio que reclame la deuda?
Se me ocurrio que puedo mandarle a la Municipalidad una CD, intimando a que den por prescripta la deuda... se puede hacer eso? y sino,... como lo harian?
GRACIAS