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  • Bienes Gananciales - Ejecucion fiscal

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 #108678  por Maria G
 
Tengo una consulta. El marido fue director de una firma que debe cargas sociales, sueldos, etc.. La empresa se presento en convocatoria y va mal. El vendio una Casa que figuraba como bien propio adquirido con fondos de soltero. Tiene miedo por la extension de la resposabilidad y quiere poner la compra de la nueva casa a nombre de la mujer solamente. La pregunta es si es necesario que figure como bien propio de la mujer, teniendo que ver como justifica el origen de los fondos, o poniendolo a nombre de ella como bien ganancial es suficiente, por art 5 ley 11357.
las excepciones del art 6 no lo alcanzarian por este tema. Pueden interponer una accion revocatoria, simulacion, etc., por el origen de los fondos que son parte por la venta mencionada anteriormente (propios del marido) y por ingresos gananciales de ambos.

 #108683  por Ulpiano-mdp
 
Lo compra la mujer, el bien sera ganancial de titularidad exclusiva de ella, siendo inatacable por las deudas del marido. Yo no me complicaria con el origen de los fondos (art 5 y 6 ley 11357)
En mi opinion, solo si el matrimonio se disuelve por cualquier causa (divorcio por ejemplo) al marido le toca la mitad, y enterados los acreedores de esa situacion recien ahi podrian solicitar el embargo de la mitad indivisa.

 #109033  por Maria G
 
Gracias Ulpiano, me queda una duda, el escribano le pide justificar el origen de los fondos, y lo va a detallar en la escritura. Puede ponerlo a nombre de la mujer como bien ganancial, aunque parte del dinero provenga de la venta anterior (bien propio del marido), y este detalle en la escritura podria abrir una ventana para que agredan el inmueble a comprar.

 #109038  por vic
 
porque te piden justificar el origen de los fondos??? en las escrituras eso no consta! De donde sos??

 #109043  por Maria G
 
Por encima de $500.000 el escribano debe informar el origen de los fondos, me dicen que es relativamente nuevo y para restringir el lavado de dinero

 #109045  por Sailaw
 
Es tal cual lo dice Maria!!!!!!!, El Gran Hermano nos vigila!!!!

 #109051  por Maria G
 
Sailaw, que pensas de la pregunta anterior.

 #109061  por Sailaw
 
Que no debe figurar en escritura, si en el informe que manda el Escribano al AFIP.

Pero es tal la cantidad de informes que reciben, como así los TCL que se le envian por el tema de ley de empleos, que me parece sumamente dificil que puedan tener un control de todo eso, al menos de todas las que envié (y fueron muchas) Respecto del art. 11 inc b de ley 24013 (Empleo), nunca vi resultado respecto de las mismas.

Supongo que debe funcionar respecto de determinados nombres que están investigando, pero de todas las que reciben, no lo creo.

 #109065  por Sailaw
 
Que yo jamás aconsejaría ponerlo a nombre de la conyuge, y menos como bien propio, sabiendo que puede llegar a ser investigado, a menos que se cuente con una base sólida para justificarlo.

Existen otra maneras mas seguras y eficaces.

 #109079  por Maria G
 
Ok, entiendo, pero el cliente, como lo explique anteriormente era director de una firma con deuda con el fisco, etc., y justamente es la posibilidad de un embargo de la AFIP lo que quiere evitar.

Puede poner la compra de la nueva casa a nombre de la mujer como bien ganancial, aunque parte del dinero provenga de la venta anterior (bien propio del marido), y esta informacion enviada al fisco podria abrir una ventana para que agredan el inmueble a comprar.

 #109083  por Sailaw
 
Si, en esto esta relacionado el régimen de gananciabilidad, que compromete a la sociedad conyugal según quien tenga la administración del mismo,

 #109084  por Maria G
 
Sailaw, estas de acuerdo que segun art 5 ley 11357, bienes a nombre de la mujer, aunque sean gananciales, no pueden ser embargados, etc. por deudas del marido.

 #109106  por Maria G
 
Se puede poner la compra de la nueva casa a nombre de la mujer como bien ganancial, aunque parte del dinero provenga de la venta anterior (bien propio del marido), y esta informacion enviada al fisco podria abrir una ventana para que la AFIP tenga argumentos para embargar el inmueble a nombre del conyugue no deudor.