Tengo una consulta. El marido fue director de una firma que debe cargas sociales, sueldos, etc.. La empresa se presento en convocatoria y va mal. El vendio una Casa que figuraba como bien propio adquirido con fondos de soltero. Tiene miedo por la extension de la resposabilidad y quiere poner la compra de la nueva casa a nombre de la mujer solamente. La pregunta es si es necesario que figure como bien propio de la mujer, teniendo que ver como justifica el origen de los fondos, o poniendolo a nombre de ella como bien ganancial es suficiente, por art 5 ley 11357.
las excepciones del art 6 no lo alcanzarian por este tema. Pueden interponer una accion revocatoria, simulacion, etc., por el origen de los fondos que son parte por la venta mencionada anteriormente (propios del marido) y por ingresos gananciales de ambos.
las excepciones del art 6 no lo alcanzarian por este tema. Pueden interponer una accion revocatoria, simulacion, etc., por el origen de los fondos que son parte por la venta mencionada anteriormente (propios del marido) y por ingresos gananciales de ambos.