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 #1090407  por colinomad
 
Estimados Colegas , haber quien me puede dar una manito con esto. Tengo un cliente obrero de la construcción, en negro, se cayó y se quebró un tobillo.Trabajaba para un subcontratista, que a su vez trabajaba para un arquitecto y este para el dueño de la casa que estaban construyendo en un country.
Según entiendo todos serían solidariamente responsables.
Luego del accidente todos se lavaron las manos y mi cliente se hizo atender en hospital publico, ahora estoy intimando al subcontratista y al arquitecto por 30 días para que aclaren situación laboral por la 24013. bajo apercibimiento de darse por despedido.
y notificando el accidente.
la duda se me plantea respecto del dueño de la obra. intimo por la 24013 o por el 1113 del cc ???
despues, alguien me podria colaborar con los items a reclamar por la 22250 en caso q se de por despedido.

desde ya muchas gracias.
 #1090568  por DRA. MACA
 
colinomad escribió:Estimados Colegas , haber quien me puede dar una manito con esto. Tengo un cliente obrero de la construcción, en negro, se cayó y se quebró un tobillo.Trabajaba para un subcontratista, que a su vez trabajaba para un arquitecto y este para el dueño de la casa que estaban construyendo en un country.
Según entiendo todos serían solidariamente responsables.
Luego del accidente todos se lavaron las manos y mi cliente se hizo atender en hospital publico, ahora estoy intimando al subcontratista y al arquitecto por 30 días para que aclaren situación laboral por la 24013. bajo apercibimiento de darse por despedido.
y notificando el accidente.
la duda se me plantea respecto del dueño de la obra. intimo por la 24013 o por el 1113 del cc ???
despues, alguien me podria colaborar con los items a reclamar por la 22250 en caso q se de por despedido.

desde ya muchas gracias.
Es muy particular el Gremio de la Construccion mas alla de su ley y su cct, ya notificaste mal, asi que fijate de compartir el caso con algun colega que entienda del rubro, la LCT se aplica subsidiariamente nada mas, te falto ley 22.250 y CCT 76/75 que era la principal por la que tenias que empezar a reclamar.

Del intercambio telegráfico depende el resultado del juicio y jamás mencionaste en el ITL las leyes y CCT pertinentes.

Los Items? Cómo vas a pedir por la 22.250 si nunca la reclamaste en los telegramas? :shock: