Estimados Colegas , haber quien me puede dar una manito con esto. Tengo un cliente obrero de la construcción, en negro, se cayó y se quebró un tobillo.Trabajaba para un subcontratista, que a su vez trabajaba para un arquitecto y este para el dueño de la casa que estaban construyendo en un country.
Según entiendo todos serían solidariamente responsables.
Luego del accidente todos se lavaron las manos y mi cliente se hizo atender en hospital publico, ahora estoy intimando al subcontratista y al arquitecto por 30 días para que aclaren situación laboral por la 24013. bajo apercibimiento de darse por despedido.
y notificando el accidente.
la duda se me plantea respecto del dueño de la obra. intimo por la 24013 o por el 1113 del cc ???
despues, alguien me podria colaborar con los items a reclamar por la 22250 en caso q se de por despedido.
desde ya muchas gracias.
Según entiendo todos serían solidariamente responsables.
Luego del accidente todos se lavaron las manos y mi cliente se hizo atender en hospital publico, ahora estoy intimando al subcontratista y al arquitecto por 30 días para que aclaren situación laboral por la 24013. bajo apercibimiento de darse por despedido.
y notificando el accidente.
la duda se me plantea respecto del dueño de la obra. intimo por la 24013 o por el 1113 del cc ???
despues, alguien me podria colaborar con los items a reclamar por la 22250 en caso q se de por despedido.
desde ya muchas gracias.