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  • sucesión.. impuesto a transmision gratuita???

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 #1090562  por Dranicole
 
Buenas noches colegas, tengo una sucesión que tramita en pcia de bs as, cuando pido la inscripcion de la declaratoria (habiendo presentado pago de tasa, sobre tasa e informes) el juez saca un proveido en el que me dice....., previo a lo solicitado, deberá acompañar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Qué es? como lo realizo, perdonen la pregunta pero nunca me paso, gracias! buenas noches
 #1090574  por abogado_1987
 
TÍTULO V
IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES

ARTÍCULO 306. Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior no estarán alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma que establezca la Ley Impositiva

ARTÍCULO 307. El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
a) Las herencias;
b) Los legados;
c) Las donaciones;
d) Los anticipos de herencia;
e) Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html
 #1091191  por Dranicole
 
Muchas gracias abogado lo que no entiendo es que la valuación del inmueble a transmitir es de 40.000 pesos y según la normativa del año 2013 que acabo de ver en la página de Arba habla de montos superiores a los 250.000 pesos, gracias por el aporte!
 #1091247  por investigando25
 
igualmente aunque no te alcance el impuesto igual , hay que presentar la declaración jurada ante arba, fácil vas a una gestoría y le decis lo que necesitan, para hacer la liquidación , si el heredero tiene ya la clave de arba se la pedís y sino en la gestoría, te hacen todo el formulario y te lo entregan para presentar en el juzgado, porque es de acuerdo a la fecha de muerte del causante que te lo exigen, ya hace un par de años que está.