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  • denegaron jubilacion porque no se firmo el poder

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1090695  por carmen01
 
Hola, me denegaron una jubilación porque la presenté bajo la resolución 32/14 punto A 2 ( presentada dentro de los 120 días con patrocinio sin acreditar, pero con solicitud de turno para hacerlo) y el dia del turno para acreditar el poder no pudimos concurrir. Entonces resolvieron el expediente diciendo que la Sra. reunía los requisitos de edad y aportes, pero como con cumplió con la circular 32/14 vinculando la relación de la apoderada con la titular del expediente se denegaba el beneficio. Les cuento que nunca nos citaron para requerirnos nada y lo denegaron directamente.- Quisiera saber si se les ocurre que puedo hacer al respecto. Gracias
 #1090727  por andre80
 
carmen01 escribió:Hola, me denegaron una jubilación porque la presenté bajo la resolución 32/14 punto A 2 ( presentada dentro de los 120 días con patrocinio sin acreditar, pero con solicitud de turno para hacerlo) y el dia del turno para acreditar el poder no pudimos concurrir. Entonces resolvieron el expediente diciendo que la Sra. reunía los requisitos de edad y aportes, pero como con cumplió con la circular 32/14 vinculando la relación de la apoderada con la titular del expediente se denegaba el beneficio. Les cuento que nunca nos citaron para requerirnos nada y lo denegaron directamente.- Quisiera saber si se les ocurre que puedo hacer al respecto. Gracias
Que bestias, podrias decirnos en que UDAI te paso?
 #1090759  por Emma2011
 
carmen01 escribió:Hola, me denegaron una jubilación porque la presenté bajo la resolución 32/14 punto A 2 ( presentada dentro de los 120 días con patrocinio sin acreditar, pero con solicitud de turno para hacerlo) y el dia del turno para acreditar el poder no pudimos concurrir. Entonces resolvieron el expediente diciendo que la Sra. reunía los requisitos de edad y aportes, pero como con cumplió con la circular 32/14 vinculando la relación de la apoderada con la titular del expediente se denegaba el beneficio. Les cuento que nunca nos citaron para requerirnos nada y lo denegaron directamente.- Quisiera saber si se les ocurre que puedo hacer al respecto. Gracias
No eras apoderada...
MATANGA19 escribió:se me ocurre recurso presentando la acreditación del poder como corresponde
Que recurso? el poder sería posterior a la fecha de inicio...no era apoderada cuando inicio el trámite.
 #1090781  por MATANGA19
 
Emma 2011 a su clienta le denegaron la jubilacion por no haber acreditado el poder antes del inicio (interpreto por lo que dice que fue por eso), entonces primero esta mal denegada lo que tendrian que haber hecho es citarla, pero bueno al encontrarse con esto yo pienso que podria presentar un recurso de reconsideracion o revisión de esa resolución cumpliendo con la acreditación del poder tal como se lo piden. Otra no se me ocurre ya que la clienta cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio, sucede que para mi esta mal denegada, como dije la tendrían que haber citado.
 #1090791  por Emma2011
 
MATANGA19 escribió:Emma 2011 a su clienta le denegaron la jubilacion por no haber acreditado el poder antes del inicio (interpreto por lo que dice que fue por eso), entonces primero esta mal denegada lo que tendrian que haber hecho es citarla, pero bueno al encontrarse con esto yo pienso que podria presentar un recurso de reconsideracion o revisión de esa resolución cumpliendo con la acreditación del poder tal como se lo piden. Otra no se me ocurre ya que la clienta cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio, sucede que para mi esta mal denegada, como dije la tendrían que haber citado.
Matanga: no se si entendi mal, pero lo que interprete es que el tramite lo presento la abogada y no tenia poder,porque nunca lo firmaron, si no tenes poder no podes iniciar el trámite...incluso no se lo debieron haber iniciado...
 #1090797  por marina300
 
Y yo ni les cuento, me re empadrone y continuo con el Cod 14, no saben que mas hacer para impedir trabajar...tampoco me los quiero poner en contra en definitiva después son ellos los que nos atienden, pero solo estoy iniciando las jubilaciones con personas que tengo cercanía y sin poder.
 #1090811  por MATANGA19
 
Por ese motivo, lo tendrian que haber rechazado desde el inicio a no hacerlo la tendrian que haber citado a acompañar la acreditación del poder, sin embargo se lo rechazaron, entonces ahi ante esa resolución tendria que acompañar el poder. O vos decis que esa jubi no sirve y tendria que iniciar una nueva?
 #1090815  por marina300
 
No cumplen la circular...Es como les decía antes, tratan de pponer palos entra rueda cuando nos presentamos, hay que tratar hacer lo mejor para el cliente. Ellos no entienden lo que pasamos
 #1090931  por andre80
 
marina300 escribió:Y yo ni les cuento, me re empadrone y continuo con el Cod 14, no saben que mas hacer para impedir trabajar...tampoco me los quiero poner en contra en definitiva después son ellos los que nos atienden, pero solo estoy iniciando las jubilaciones con personas que tengo cercanía y sin poder.
Y quien te impide sacar turno por apoderado? Yo también tengo el trámite en 14 pero sigo sacando turnos como abogada como siempre, no entiendo lo que decís.
 #1090935  por Emma2011
 
MATANGA19 escribió:Por ese motivo, lo tendrian que haber rechazado desde el inicio a no hacerlo la tendrian que haber citado a acompañar la acreditación del poder, sin embargo se lo rechazaron, entonces ahi ante esa resolución tendria que acompañar el poder. O vos decis que esa jubi no sirve y tendria que iniciar una nueva?
Yo digo que sin poder no podes iniciar una jubilacion, sino cualquiera podria iniciarle jubilaciones a cualquira...no se lo tendrian que haber iniciado, me extraña que lo hayan hecho,
Por mas que hayan pedido fecha para dar el poder, si no concurrieron a otorgarlo no tenia poder para iniciar.
En mi opinion hay que iniciar de nuevo el trámite.
 #1090940  por alejandra01
 
coincido plenamente con Emma..nunca debieron iniciarla.
Emma2011 escribió:
MATANGA19 escribió:Por ese motivo, lo tendrian que haber rechazado desde el inicio a no hacerlo la tendrian que haber citado a acompañar la acreditación del poder, sin embargo se lo rechazaron, entonces ahi ante esa resolución tendria que acompañar el poder. O vos decis que esa jubi no sirve y tendria que iniciar una nueva?
Yo digo que sin poder no podes iniciar una jubilacion, sino cualquiera podria iniciarle jubilaciones a cualquira...no se lo tendrian que haber iniciado, me extraña que lo hayan hecho,
Por mas que hayan pedido fecha para dar el poder, si no concurrieron a otorgarlo no tenia poder para iniciar.
En mi opinion hay que iniciar de nuevo el trámite.
 #1090956  por andre80
 
Emma2011 escribió:
MATANGA19 escribió:Por ese motivo, lo tendrian que haber rechazado desde el inicio a no hacerlo la tendrian que haber citado a acompañar la acreditación del poder, sin embargo se lo rechazaron, entonces ahi ante esa resolución tendria que acompañar el poder. O vos decis que esa jubi no sirve y tendria que iniciar una nueva?
Yo digo que sin poder no podes iniciar una jubilacion, sino cualquiera podria iniciarle jubilaciones a cualquira...no se lo tendrian que haber iniciado, me extraña que lo hayan hecho,
Por mas que hayan pedido fecha para dar el poder, si no concurrieron a otorgarlo no tenia poder para iniciar.
En mi opinion hay que iniciar de nuevo el trámite.
No me quedó claro si el rechazo fue porque se inició sin poder o porque la carta poder que estaba en el expediente no estaba firmada... yo había entendido esto último sino más vale que nadie (salvo el titular por supuesto) puede iniciar! no puedo creer que le hayan tomado el expediente a un abogado sin tener la carta poder!