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 #1090817  por Lucero
 
Buenas noches:
Tengo una duda con el tema plazos en un caso de daños.
Tome un caso que me llego ya cuando estaba por prescribir.
Fecha duros el siniestro 15/08/2012
Presente demanda interruptiva el 12/08/2014
El 23 de diciembre de 2014 tuvimos la primer audiencia de mediacion en donde los demandados denunciaron que compania de seg tenian.
el 6 de marzo tuvimos la segunda audiencia en donde se presento la parte demandada y la cia de seguros y decidimos cerrar la misma.
Estamos en tratativas con la cia de seg.
La duda que tengo es como computo los plazos para presentar la demanda, ya que tengo que cubrirme por si no llegamos a un arreglo.
Hasta cuando tendria tiempo para presentarla, teniendo en cuenta la demanda interruptiva que presente en agosto de 2014
 #1090841  por andresxeneizes
 
entiendo que con la demanda interruptiva, interrumpiste la prescripcion, ojo que ahora no te caiga la caducidad de instancia, yo para evitar ello acreditaria el cierre de la mediacion e iria preparando la demanda, para tener otros 6 meses luego para notificar
 #1091625  por Lucero
 
andresxeneizes escribió:entiendo que con la demanda interruptiva, interrumpiste la prescripcion, ojo que ahora no te caiga la caducidad de instancia, yo para evitar ello acreditaria el cierre de la mediacion e iria preparando la demanda, para tener otros 6 meses luego para notificar
Mil gracias. Ese era mi temor. Ya estoy preparando el escrito para acreditar el cierre.
Una vez que acredito el cierre cuanto tengo aprox para preparar la demanda?, ya que estamos en tratativas con la Cia de Seguros y posiblemente lleguemos a un arreglo
 #1124315  por fernandez rocio
 
hola buen dia tengo un caso parecido y aprovecho el post. si presento el acta de cierre de mediacion . es un acto impulsorio?
gracias
 #1124349  por andresxeneizes
 
una cuestion tecnica, impulsorio es el tipo de actos que no producen la caducidad, aca hablariamos de acto interruptivo
la mediacion en si es un acto interruptivo, en caso de la privada interrumpe desde que se manda la cd a la otra parte hasta el fin de la mediacion, mas 20 dias mas, y si es publica interrumpe que se sortea hasta el fin de la mediacion, mas 20 dias mas
 #1124523  por legalescom
 
¡¡¡Ojo!!, la mediación, no interrumpe la prescripción, sino que la suspende, art. 2542 Cód. Civil y Comercial.
 #1161694  por simpleestudiante
 
Hola refloto este post por una duda en relación con la demanda interruptiva de prescripción y la mediación.
La demanda me prescribe el 27/12/2016, aún no solicité la mediación y no puedo hacerlo porque aún necesito algunos datos, puedo meter la interruptiva y luego sortear la mediación?

gracias a todos, tengo unos días para definir esto!!!
 #1161727  por simpleestudiante
 
Rocio mil gracias.
Después de habler leido bastante me pareció que estaría ok pero quería sacarme la duda. Me quedo tranquila ya.

Gracias nuevamente
 #1161770  por legalescom
 
Yo no me quedaría tan tranquila. dado que, la prescripción, te vencería en la víspera de los Santos Inocentes, ¡¡¡ja,ja,ja¡¡¡