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  • Empleador que reconoce relacion en negro?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1090755  por Lexiuris
 
Hola, es la primera vez que me pasa, un empleado en negro, intima aclare situacion y todo lo demas, contesta el empleador mediante carta documento, primero rechazando y tambien la misma historia no reconociendo la relacion. Y textual dice: Sin perjuicio de ello y ante la ambiguedad de la supuesta injuria le emplazo aclare circunstancias de tiempo, modo y lugar a los fines de poder darle una acabada respuesta, en ejercicio de mi derecho de defensa", a lo que pienso en voz alta, para que dice que no lo conoce no sabe quien es y dice que le responda tiempo modo y lugar????

No se que puedo contestarle?! Que opinan, se pisó y está reconociendo la reclacion laboral? Alguno que me de una idea para seguir, porque me dejo desconcertada esa respuesta.
 #1090914  por EstebanM7
 
Hace unos meses leía, creo, en un blog laboral, sobre analizar la conveniencia de reconocer los reclamos cuando la antiguedad era baja.
Planteaban el supuesto de un trabajador que decide renunciar porq se muda, consiguió otro trabajo, o estudia etc. pero como estaba en negro o gris, visita a un colega y este le explica que no renuncie y haga los reclamos (ojo creo que todos hacemos eso) así por lo menos se lleva unos pesos.
Entonces en el blog, explicaba si el tipo dejo de ir a trabajar hace una semana y luego envia el telegrama obviamente no quiere trabajar más, entonces la solución era, pedir el plazo de 30 días para responder, reconocer la relación laboral, intimar a retomar tareas y justificar inasistencia y en caso de no hacerlo tenerlo incurso en abandono de trabajo.
Explicaban que si se analizan los costos, estos son mucho menores, no hay multas, se puede hacer una moratoria etc. pero que debe revisarse el tema de la antigüedad para calcular.
No recuerdo si lo habían probado o no.
A mi como idea me gusta, aunque arriesgada.
 #1091035  por gusgrp
 
Ojo !!! coincido con lo ya escrito mas arriba, hay que ver como intimaste, pero desde ya te digo, desde mi punto de vista, que no creo este contestando una "boludes", al contrario creo que es algo estudiado como consecuencia de tu intimación.
Por otro lado como tampoco esta todo el responde transcrito, no puedo asegurarte que este reconociendo algo.
En principio no te apures en considerarlo injuriado y despedido, ya que realmente podrías estar vulnerando el derecho de defensa en juicio, por otro lado, te recomiendo, si es que no lo hiciste, que hagas retención de tareas conforme lo establecido por el 1201 CC
 #1091036  por gusgrp
 
Te amplio y te dejo la redacción: ... Asimismo comunico que hasta tanto no se dé estricto cumplimiento a los presentes y justos reclamos y que hacen a la observancia de las normas laborales vigentes propias de todo buen empleador, procedo a partir de la fecha a retener la contraprestación de tareas conforme la facultad otorgada por el Art. 1201 del Código Civil. Conste.- Queda Ud. legal y fehacientemente notificado y emplazado.-
 #1091046  por Lexiuris
 
andresxeneizes escribió:podes transcribir el telegrama que mandaste vos,porque yo sin ver lo que pusiste vos, no puedo entender si el empleador contesto una boludes o esta haciando alguna estrategia que no se me ocurrio

Gracias, si aca te lo transcribo:

Intimo plazo único e improrrogable 30 días corridos contados a partir de la recepción de la presente procedan de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nro. 24.013 y en el Artículo 3 del Decreto 2725/91 y consecuentemente regularicen la relación laboral bajo relación de dependencia que con Uds. mantengo que se ha desarrollado conforme las siguientes pautas que Ud. bien conoce: a.-) Fecha de ingreso a trabajar: veintitrés de Junio de 2007; b.-) Tareas desempeñadas: Ayudante de Albañil CCT 76/75; c.-) Remuneración mensual: La misma fue variable ascendiendo la mejor abonada durante el último año de trabajo a la cantidad de Pesos cuatro mil (S 4.000.-), suma que se me abonaban S1.000 (Mil pesos) por semana, suma entregada "en mano"), d.-) Lugar de trabajo: calle ........., Localidad de ............, Partido de ............, Provincia de Buenos Aires e.-) Días y Horario de Trabajo: de Lunes a Viernes de 08.00 a 17.00 Hs.. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su única y exclusiva culpa reclamando indemnizaciones previstas para dichos supuestos en la Ley de Contrato de Trabajo, en especial artículos 242 a 246 y multas e indemnizaciones revistas en la ley 24.013 Artículos 8, 9, 10, 15 y 16, Ley 25.323, Ley 25.345 y Ley 22.250. Sin perjuicio del requerimiento efectuado precedentemente se lo intima para que en el perentorio e improrrogable plazo de 48 horas de recepcionada la presente se expida sobre lo siguientes tópicos: 1.-) Reconozca las circunstancias que definen la relación laboral que nos une y que fueran precedentemente enunciadas; 2.-) Acredite el pago de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social, conforme la real relación de trabajo que nos unía. 3.-) Abone las diferencias de salarios (entre lo abonado “en mano” y el Salario que por categoría UOCRA me corresponde) desde el inicio de la real relación que nos uniera desde el día 23 de junio de 2007 al día de la fecha, de conforme mi real categoría de trabajo; 4.-) Abone sueldo anual complementario por los períodos primero y segundo del año 2013, primero de 2014, segundo proporcional 2014; 5.-) Abone vacaciones no gozadas 2013 y 2014, liquidadas según real antigüedad y salario correspondiente a mi categoría, y todo otro rubro que corresponda por las normas vigentes en la materia, todo ello también bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su única y exclusiva culpa reclamando indemnizaciones simples y agravadas con más multas aplicables por imperio de la normativa laboral precedentemente referida. 6.-) Acredite y presente comprobantes de depósito de Aportes al Fondo de Desempleo conforme a la realidad. Se intima plazo 48 horas cumplimente ley 22.250, articulo 18 y concordantes. Acredite, asimismo, depósito de salarios por banco, en caja de ahorro laboral, conforme la normativa vigente en la materia. Acredite inscripcion ante el IERIC 7.-) Mismo plazo e idéntico apercibimiento intimo cese conducta intimidatoria, hostigatoria y fraudulenta pretendiendo desgastarme y que me retire de mi puesto de trabajo, amenazándome con despido o medidas en mi contra consecuencia de mis justos reclamos. Reservo derechos y resarcimiento por daños y perjuicios sufridos. 8.-) Mismo plazo y apercibimientos de ley, abone montos correspondientes a las totalidad de horas que mensualmente han sido laboradas, todas ellas correspondientes a los últimos 24 meses trabajados. 9.-) Mismo plazo y apercibimiento de ley se me liquiden los rubros reclamados a razón del monto correspondiente a la categoría de Ayudante de Albañil, con presentismo y adicionales por tipo de tareas realizadas y horarios efectivamente laborados. 10.-) Mismo plazo y apercibimientos se abonen los días correspondientes al 22 de abril de 2013 y 22 de abril de 2014, efectivamente laborados y no abonados; 11.-) Se cumpla con los aportes al Fondo de Desempleo; se me abonen los montos correspondientes por asignaciones familiares que nunca me fueran abonados; 12.-) Se le intima plazos de ley para cumplimentar artículos 17, 18, 19 y 21 ley 22.250.- 13) Entregue en mismo plazo libreta de Fondo de Cese Laboral, debiendo contener a misma los datos por mi ya suministrados desde el comienzo de la relación laboral, constituyèndolo en mora para el caso de incumplimiento y bajo apercibimiento de iniciar la accion judicial pertinente a los fines establecidos en los Arts. 18, 30 y 33 . Todo lo expuesto bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. El marco de la relación laboral no se compadece con la realidad de la relación habida. Reservo denuncias civiles, laborales, administrativas y penales que correspondan conforme derecho Queda Ud. a través del mismo, debidamente notificado y emplazado conforme a derecho.”.-
 #1091047  por Lexiuris
 
gusgrp escribió:Ojo !!! coincido con lo ya escrito mas arriba, hay que ver como intimaste, pero desde ya te digo, desde mi punto de vista, que no creo este contestando una "boludes", al contrario creo que es algo estudiado como consecuencia de tu intimación.
Por otro lado como tampoco esta todo el responde transcrito, no puedo asegurarte que este reconociendo algo.
En principio no te apures en considerarlo injuriado y despedido, ya que realmente podrías estar vulnerando el derecho de defensa en juicio, por otro lado, te recomiendo, si es que no lo hiciste, que hagas retención de tareas conforme lo establecido por el 1201 CC

Hola, gracias por tu respuesta!! Cite el telegrama...voy a ir con cautela antes...
 #1091112  por andresxeneizes
 
Lexiuris escribió: Sin perjuicio de ello y ante la ambiguedad de la supuesta injuria le emplazo aclare circunstancias de tiempo, modo y lugar a los fines de poder darle una acabada respuesta, en ejercicio de mi derecho de defensa",
esta bien hecho el telegrama, para mi le pasaron un modelo y puso eso, en todo caso pone lo mismo y deci que le aclaras que el horario es tal, fecha de ingreso tal, etc e intimas por ultima vez a que lo registre bajo apercibimiento de despido, asi te proteges de si te toca un juez mas papista que el papa que te diga una boludez como "que te apresuraste al configurar el despido"
 #1093264  por Lexiuris
 
Muchisimas gracias a los foristas, hice asi como me dijeron y volví a intimar por las dudas de que me digan lo apresurado del despido. Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1095475  por Fonty739
 
Gente disculpen soy nuevo.
No se como generar un tema.
Lo que necesito son dos fallos sobre dependencia laboral, que en los ultimos 10 años, no se haya reconocido la dependencia y luego si sobre el mismo tema. Todo en Camara. Les agradezco
 #1095766  por Lexiuris
 
Lexiuris escribió:Muchisimas gracias a los foristas, hice asi como me dijeron y volví a intimar por las dudas de que me digan lo apresurado del despido. Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Para mantenerlos al tanto, les comento que este hombre que tanto hinchó para aclararle todo, lo hice y saben que? Rechazó el telegrama. Lo considero ahora si despedido o espero el plazo de30 dias desde que lo rechazó por el tema de las multas, gracias!!!!!
 #1096810  por Lexiuris
 
andresxeneizes escribió:en este caso al ser trabajo en negro, intimado, si rechazo la intimacion no hace falta esperar los 30 dias para consdierarlo despedido
Mil gracias andresxeneixe! Voy a hacer asi!!!