Holaa! Capaz esta pregunta parezca tonta, pero con el nuevo código que va a salir necesito sacarme la duda.....quiero saber si una persona que esta en pareja hace 8 años con otra, tiene derecho a reclamar algo, yo creo que no....pero necesito que alguien me saque la duda....GRACIASSS!
No hay derecho alimentario ni herederitario como siempre. Habra q ver como la jurisprudencia empieza a aplicar el artg 524:
ARTÍCULO 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente
que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación
económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a
una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un
tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier
otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.