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  • SERVICIO DOMESTICO EN PCIA. DE BS.AS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1089487  por Kmil
 
Buenas tardes.
Quiera me orienten ya que Servicio domestico no es mi área pero me llego un tema. Empleada domestica en Pcia de bs.as.Trabajo en NEGRO.Fecha de ingreso: Noviembre 2013, en Febrero 2015 le dicen de palabra que no vayas más. En Diciembre 2014 la trabajadora obtuvo su beneficio jubilatorio.
Preguntas:
1) El procedimiento del servicio domestico en Pcia. es igual que en capital? Intercambio telegrafico y luego mediación , donde se hace en pcia?En el mismo acto de mediación se presenta demanda?
2) Al haberse jubilado la empleada, obsta en algo a los efectos de computar la antigüedad? Porque si se jubilo en Dic.2014 la antiguedad laboral es de un mes y medio , dos meses ( cuento a partir de que se jubilo).

Gracias por sus respuestas
 #1089600  por DRA. MACA
 
Kmil escribió:Buenas tardes.
Quiera me orienten ya que Servicio domestico no es mi área pero me llego un tema. Empleada domestica en Pcia de bs.as.Trabajo en NEGRO.Fecha de ingreso: Noviembre 2013, en Febrero 2015 le dicen de palabra que no vayas más. En Diciembre 2014 la trabajadora obtuvo su beneficio jubilatorio.
Preguntas:
1) El procedimiento del servicio domestico en Pcia. es igual que en capital? Intercambio telegrafico y luego mediación , donde se hace en pcia?En el mismo acto de mediación se presenta demanda?
2) Al haberse jubilado la empleada, obsta en algo a los efectos de computar la antigüedad? Porque si se jubilo en Dic.2014 la antiguedad laboral es de un mes y medio , dos meses ( cuento a partir de que se jubilo).

Gracias por sus respuestas
Intercambio TCL. Reclamás todo. Suerte.
 #1090792  por Puluko
 
Consulta, empleada domestica en pcia de bs as, real fecha de ingreso 03/1987, en 2003 la registraron, ahora murió la empleadora y le llego el telegrama de extinción de la rel lab por el art.46 inc e) Muerte del Empleador. Para reclamar esos 16 años de empleo no registrado, en la liquidaciòn corresponde el agravamiento del art.50? Gracias.
 #1090798  por Martincho7
 
Hola Puluko:
Si, siempre que lo puedas probar.
El presupuesto para el agravamiento "no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente" (art 50). Aunque el agravamiento alude al Art. 48, es extensible a tu caso porque el 46 también alude al 48 "El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48." (vas a tener que argumentar pero te corresponde).
Antig: 28 anios. Ojo, fijate bien la base segur la ultima Resolución!
Indemnizacion: (Art 46) 14 meses. Agravamiento Art 50: 14 meses. Mas el resto de los items tipicos!
Saludos,
Martin
 #1090941  por Puluko
 
Martincho7 escribió:Hola Puluko:
Si, siempre que lo puedas probar.
El presupuesto para el agravamiento "no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente" (art 50). Aunque el agravamiento alude al Art. 48, es extensible a tu caso porque el 46 también alude al 48 "El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48." (vas a tener que argumentar pero te corresponde).
Antig: 28 anios. Ojo, fijate bien la base segur la ultima Resolución!
Indemnizacion: (Art 46) 14 meses. Agravamiento Art 50: 14 meses. Mas el resto de los items tipicos!
Saludos,
Martin
Gracias Martincho7, la última, desde el 2003 esta en blanco, 12 años al 50%.
Del 1987 al 2002 15 años al 100%, o corresponde los 28 años al 100%?