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 #1090925  por Mariaac
 
EStimados he leido todo lo necesario para inscribir un testamente de un inmueble ubicado en Mar Del plata.

Este es mi resumen:
CERTIFICADO DE DOMINIO E INHIBICION DEL TESTADOR.
CEDULA CATASTRAL Ley 10707 Y VALUACION FISCAL ( Dir de Catastro)
TITULO DE LA PROPIEDAD ( Art 17 Ley 17.801)
DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
PAGO DE TASA DE JUSTICIA Y SOBRETASA.
CONTANCIA DE CUIL


La pregunta es: siendo el expte de cap ital y el bien el provinica, tambien si o si hay que adjuntar todo lo referente a catastro?? Ya que aqui en capi no lo piden.

Aguardo saludoosss
 #1090962  por abogado1987
 
como pauta >

“Buenos Aires, de marzo de 2014.- PA
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-


VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
 #1091041  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:como pauta >

“Buenos Aires, de marzo de 2014.- PA
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-


VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
y en prov de Baires >

Instrumentos judiciales

Descripción
Son actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Son ejemplos de oficios judiciales los divorcios, subastas, usucapión, declaratoria de herederos, cesión, otros. Para inscribir un inmueble por oficio judicial, previo a la inscripción registral, los contribuyentes o responsables deberán presentar ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes la documentación para su visación. El mismo se encuentra ubicado en Casa Central (45 entre 7 y 8, Planta baja, corredor A, oficina 039).

---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Documentación requerida

La documentación que instrumenta dichos actos con las copias pertinentes, al igual que la que debe ingresar en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, es:

• Testimonio original
• Oficio original y dos copias
• Certificado N°1 de Catastro con valuación o valor Inmobiliario de referencia.
• Informe de deuda del impuesto Inmobiliario con la correspondiente liberación. Obténgalo aquí
• Comprobante de pago de la tasa de inscripción, en su caso del impuesto de Sellos y/o presentación y eventual pago del impuesto Transmisión Gratuita de Bienes.

Los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles, no siempre pagan impuestos de Sellos, sólo en los casos en que exista onerosidad (que tiene precio, retribución).

En el caso de que se tenga que realizar el pago de la tasa o impuesto, éste se puede realizar en Banco Provincia, Banco Nación y Provincia NET.

http://www.arba.gov.ar/Apartados/Sellos ... ado=SELLOS
 #1091099  por sonicobcn
 
Mariaac escribió:EStimados he leido todo lo necesario para inscribir un testamente de un inmueble ubicado en Mar Del plata.

Este es mi resumen:
CERTIFICADO DE DOMINIO E INHIBICION DEL TESTADOR.
CEDULA CATASTRAL Ley 10707 Y VALUACION FISCAL ( Dir de Catastro)
TITULO DE LA PROPIEDAD ( Art 17 Ley 17.801)
DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
PAGO DE TASA DE JUSTICIA Y SOBRETASA.
CONTANCIA DE CUIL


La pregunta es: siendo el expte de cap ital y el bien el provinica, tambien si o si hay que adjuntar todo lo referente a catastro?? Ya que aqui en capi no lo piden.

Aguardo saludoosss
Si o si tenes que acompañar el certificado catastral, salvo que se trate de UF.

Saludos
 #1091392  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:
abogado1987 escribió:como pauta >

“Buenos Aires, de marzo de 2014.- PA
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-


VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
y en prov de Baires >

Instrumentos judiciales

Descripción
Son actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Son ejemplos de oficios judiciales los divorcios, subastas, usucapión, declaratoria de herederos, cesión, otros. Para inscribir un inmueble por oficio judicial, previo a la inscripción registral, los contribuyentes o responsables deberán presentar ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes la documentación para su visación. El mismo se encuentra ubicado en Casa Central (45 entre 7 y 8, Planta baja, corredor A, oficina 039).

---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Documentación requerida

La documentación que instrumenta dichos actos con las copias pertinentes, al igual que la que debe ingresar en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, es:

• Testimonio original
• Oficio original y dos copias
• Certificado N°1 de Catastro con valuación o valor Inmobiliario de referencia.
• Informe de deuda del impuesto Inmobiliario con la correspondiente liberación. Obténgalo aquí
• Comprobante de pago de la tasa de inscripción, en su caso del impuesto de Sellos y/o presentación y eventual pago del impuesto Transmisión Gratuita de Bienes.

Los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles, no siempre pagan impuestos de Sellos, sólo en los casos en que exista onerosidad (que tiene precio, retribución).

En el caso de que se tenga que realizar el pago de la tasa o impuesto, éste se puede realizar en Banco Provincia, Banco Nación y Provincia NET.

http://www.arba.gov.ar/Apartados/Sellos ... ado=SELLOS
aclaración respecto de

Testimonio original > Ley 22.172

Oficio original y dos copias > el juzgado de CABA no ordena la inscripción por oficio al RPI de Baires,
pero al momento de inscripción tenés que acompañar oficio (rogatoria, lleva tu firma)


como pauta de oficio >
http://www.jciv3sanmartin.com.ar/archiv ... e%20Bs.doc