abogado1987 escribió:como pauta >
“Buenos Aires, de marzo de 2014.- PA
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:
A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-
B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-
VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
y en prov de Baires >
Instrumentos judiciales
Descripción
Son actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Son ejemplos de oficios judiciales los divorcios, subastas, usucapión, declaratoria de herederos, cesión, otros. Para inscribir un inmueble por oficio judicial, previo a la inscripción registral, los contribuyentes o responsables deberán presentar ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes la documentación para su visación. El mismo se encuentra ubicado en Casa Central (45 entre 7 y 8, Planta baja, corredor A, oficina 039).
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Documentación requerida
La documentación que instrumenta dichos actos con las copias pertinentes, al igual que la que debe ingresar en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, es:
• Testimonio original
• Oficio original y dos copias
• Certificado N°1 de Catastro con valuación o valor Inmobiliario de referencia.
• Informe de deuda del impuesto Inmobiliario con la correspondiente liberación. Obténgalo aquí
• Comprobante de pago de la tasa de inscripción, en su caso del impuesto de Sellos y/o presentación y eventual pago del impuesto Transmisión Gratuita de Bienes.
Los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles, no siempre pagan impuestos de Sellos, sólo en los casos en que exista onerosidad (que tiene precio, retribución).
En el caso de que se tenga que realizar el pago de la tasa o impuesto, éste se puede realizar en Banco Provincia, Banco Nación y Provincia NET.
http://www.arba.gov.ar/Apartados/Sellos ... ado=SELLOS