Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • suspension de plazos procesales

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #900787  por HERNAN3192
 
Hola, estoy con un juicio de daños, voy a solicitar los autos para sentencia. El tema es que todabía no tengo finalizado el BeneficioLSGy no creo que dicten sentencia hasta que se resuelva éste.
la pregunta es, en el escrito de voy a presentar para que se agreguen los alegatos y y se dicten autos para sentencia, puedo manifestar lo del BLSG y solicitar que hasta tanto se resuelva solicito la suspensión del computo de los plazos procesales? o debo pedir la suspensión del preoceso?

hay alguna art. que diga que hay que esperar la finalización del BLSG? (auque no exista es lógico porque sino como se determinarían las costas.

muchas gracias.
 #900812  por HERNAN3192
 
hola, a la fecha van 2 meses, xq me figuraba a despacho pero despues lo buscaron y estaba en letra pero no lo encontraban.

la ultima resoluciòn fue la de reservese el alegato en secretaria...... asi que me pregunto "si presento un escrito solicitando la agregaciòn de los alegatos y el dictado de la sentencia" esto tiene efecto ,impulsorio y por tal motivo el plazo de 6 meses comienza de cero nuevamente? parecerìa que es asi, pero si sale un proveìdo que diga "que hasta tanto no recaìga resolucion en el beneficio no se procederà a dictar sentencia" ya dudo de que tenga efecto impulsorio.

bueno quiza dejo pasar un mes mas y presento ese escrito... cosa de que como avance el tema luego pido la suspensiòn de los plazos.


ahora bien, consideras que la presentaciòn de alegatos es impulsorio? yo considero que si pero como es mi primer juicio contradictorio viste como es no, saludos y gracias.
 #900820  por andresxeneizes
 
si estan agregados los alegatos pedi la sentencia asi tenes 6 meses mas para terminar el beneficio, y en todo caso que el juez diga que los plazos estan suspendidos y asi no tenes problema con la caducidad,
 #900860  por HERNAN3192
 
claro, eso mismo pense hacer; autos para alegar tiene fecha de mediados de junio, entonces voy a esperar maximo a mediados de noviembre mientras trato d efinaliza rel beneficio que esta para resolver en el fisco. llegado novienmbre presento escrito y solicito autos para sentencia = si sale el proveìdo con el auto comienzan seis meses màs. aunque càlculo que para entonces tendre finalizado el beneficio. Gracias.

Estuve leyendo sobre caducidad y la mayoria de la jurisprudencia dice que la presentaciòn de los alegatos es impulsorio e interruptorio del plazo de caducidad...pero bueno, tambien hay doctrina que dice que el acto impulsorio es aquel sufieciente para impulsar el cambio de etapa (osea la presentacion de alegatos no y el pedido de autos para sentencia si) y igual permitime reincidir en la pregunta, algun art. del codicgo establece que no se puede dicta rsentencia sin finalizaciòn del beneficio?

saludos y gracias.
 #900879  por santiheladero
 
No entendi xq tanta duda. la caducidad juega en cada ezpte por separado. cual seria el problema de resolver el divorcio antes q el blsg? por q no van a dictar sentencia antes q se conceda el beneficio? impulsa los 2 exptes segun corresponda y de acuerdo a los plazos de cada uno.
 #900921  por HERNAN3192
 
hola santiheladero, no es un divorcio, y las dudas es porque quiero utilizar el mayor plazo a mi favor pero sin se perima la instancia, y creo que no va a salir sentencia de autos principales debido a que si por ejemplo, el juicio sale contrario a la actora, no se podría regular las costas porque no se sabría como se resolvera el BLSG. Además estoy investigando sobre el tema y la verdad que como dije antes la presentación de alegatos tendria el efecto de interumpir el plazo de caducidad (esto es que comiencen a contarce nuevamente los 180 días) la jurisprudencia al parecer no es tan uniforme, es a es mi pregunta, es importante xq desde que te proveen autos para alegar hasta que notificas a las partes, finaliza la etapa pasa un mes, y por eso en m i caso un mes mas me vendria bien para terminar el incidente tranquilo.

gracias. :roll:
 #1089869  por natalia982
 
una pregunta...tengo un espediente que estan revisando para alegar...puedo presentar el beneficio en esta instancia'??
 #1089936  por andresxeneizes
 
Art. 78. - Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
 #1090653  por natalia982
 
si si....lo lei al articulo lo que no entendia hasta que se refiere en cualqueir estado del proceso....tengo una duda...suponte un exp que paso a camara...tbn se puede iniciar el beneficio?
 #1090682  por Squonk
 
No coincido con andres.
El art. 84 establece que "...El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes..."
 #1090724  por andresxeneizes
 
es correcta la correccion que me hacen.

igualmente, si paso a camara ya tuvo sentencia, ahi obviamente que ya no se puede iniciar el beneficio de un juicio ya terminado que no tendra mas gastos a realizar