El minimo imponible anses lo publica cada año por circular...
Despues, si encuentro el dictamen (me lo paso un colega hace tiempo que lo fotocopio de un expediente y no se donde esta), te paso el numero a ver si lo conseguis en alguna UDAI. En este dice que los trabajadores a tiempo parcial que trabajan menos dias tienen que ser tomados por mes completo. Es un caso de un retiro transitorio por invalidez de un chico con sindrome de down de la fundación discar que trabajaba 12 dias al mes en McDonalds, y la unidad le tomo 12 dias al mes y no llegaba a a regularidad. Juridico lo revirtio con el dictamen y dijo tomen los 30 dias a efectos del computo (no del computo de regularidad sino del computo por eso a mi entender va mes completo). Tmb tiro abajo el minimo imponible porque con la remuneracion de mcdonald, mas la falta por su enfermedad renal, no llegaba al minimo (aún cuando lo dispone el Art. 9 de la Ley 24.241) con el argumento de que es CULPA DEL EMPLEADOR que no pague el minimo.
No vas a poder ver lo de los 30 dias, solo lo ven ellos, es como un anexo de la sabana... lo he visto adentro de expedientes impresos pero no los dan porque no van a entrar a cada mes e imprimirlo.-
Yo que vos me tiro a meterle mes completo y veo que pasa, porque si bien podemos discutir si le corresponden o no 30 dias, si el SIPA dice 30 es lo que tienen que poner aún con el minimo... casi no vi unidades que se fijen si el aporte es poco o mucho siempre que se vea el aporte y la transferencia en el SIPA los computan.
Pensemos sino que un docente que tiene muchas horas repartidas 4 dias de la semana, anses debería ponerle 16 dias al mes??? no... lo hace mes completo. Sin cortes... Con los Universitarios pasaría lo mismo. Todo lo que no sea discontinuo y que trabaje menos dias haría lo mismo, y no lo hace.
Ah y si queres ver si es trabajo a tiempo completo indeterminado o a tiempo parcial indeterminado podes fijarte en MIS APORTES CON CLAVE FISCAL... en las DDJJ ahi te dice... si dice a Tiempo Completo o Parcial, aunque vuelvo a afirmar que a mi entender es lo mismo...
En lo personal no usaría esa regla de tres con las minimas de ley que contiene la Probatoria de Servicios. Esas se usan principalmente cuando no tienen la remuneración para fijar (Ej. Servicios acreditados por recibos). Asi tengo entendido, por ahí me equivoco... pero creo el SICA lo va a dar por acreditado.
Suerte!