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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1090901  por AD1822
 
Hola tengo una clienta que quiere reclamar alimentos de 12 años para atras ...como lo calculo porque el padre jamas aporto y ademas quiere quitar la tenencia y el apellido....
Soy nueva en esto se hacer la demanda y demas pero nose hacer el calculo de alimentos retroactivo a 12 años........ en cuanto a la tenencia y el apellido debo justificar y poner los motivos porq la solicito no??????MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSS
 #1090910  por EstebanM7
 
Según lo que se, no se puede reclamar 12 años de cuota alimentaria atrasadas. Si tu clienta no los reclamo se entiende que no los necesito. Fijate que hay jurisprudencia en ese sentido.
Si alguien tiene otra opinión, experiencia o fallos al respecto sería bueno para desasnarme.
Por otra parte los alimentos se deben desde el reclamo (demanda) o intimación.
Si existe acuerdo, desde la firma.
Los atrasados en esos casos 5 años para atras.
 #1090939  por AD1822
 
EN REALIDAD NO LO RECLAMO ANTES PORQUE NO PODIA UBICAR AL PADRE EN NINGUN DOMICILIO.....Y NO TENIA MEDIOS PARA HACERLO Y AHORA LO QUIERE Y PUEDE HACERLO....SI LO UBICAMOS CLARO ESTA!
 #1090965  por EstebanM7
 
con respecto a la tenencia? que tenencia queres retirar? Si el niño o la niña esta con la madre la tenencia la detenta ella de hecho. Atenti a las modificaciones del nuevo codigo. Con respecto al apellido lo que quiere es eliminar el apellido del padre? o quiere que lo reconozca? a lo primero en principio sería inviable, supresión de estado?, el apellido forma parte de la identidad y salvo que sea burlón no habría posibilidad de eliminarlo y que lleve el de la madre.
 #1090977  por buenosairesfamilia
 
Dios mio... AD1822 estas completamente perdido en múltiples niveles. No creo que podamos solucionarte las dudas que tenes desde acá. Te recomiendo que o derives el caso a otro colega, o lo hagas conjuntamente con otro colega que se dedique al tema.
 #1091012  por AD1822
 
NO DESISTO JAJAJAJAJA RECLAMO ALIMENTOS DE 5 AÑOS PARA ATRAS Y LOS ACTUALES,CON RESPECTO A LA TENECIA LA NECESITA LA MADRE POR SI QUIERE SALIR DEL PAIS Y EL PADRE NO SE ENCUENTRA......ASI Q TB LA PEDIRE ,LO DEL APELLIDO LO VEO PERDIDO ,LOS DERECHOS DEL NIÑO ES LA IDENTIDAD....
 #1091019  por EstebanM7
 
la tenencia no implica la supresión del ejercicio de la patria potestad, aunque se estipule la tenencia en cabeza de la madre, siempre requerira la autorización del padre o el juez para salir del país. Lo que si vi en algun fallo es hacer cesar la patria potestad por abandono, pero es un tema que me excede en mi conocimiento. Con respecto a lo de los alimentos es tu prerrogativa y responsabilidad, buena suerte...
 #1091261  por buenosairesfamilia
 
Está claro que no entendés lo que es la tenencia. Lo que decís que querés lograr no lo vas a poder lograr por esa vía. Te recomiendo que leas "Tenencia de menores y régimen de visitas producido el desvinculo matrimonial" de Novellino (editorial García Alonso). Es uno bastante conciso (serán unas 150 páginas) y muy completo sobre el tema.

Respecto de los alimentos, estos solo se pueden reclamar desde la fecha en que se reclaman judicialmente. No importa si pagó o no pago; si no hubo reclamo judicial no podes reclamar nada anterior a la fecha del reclamo judicial.

Lo que te dijeron de 5 años: en capital federal (en pcia de buenos aires no es así) podes ejecutar (en principio) el retroactivo de los últimos 5 años. Esto es un límite al principio que te explique en el párrafo anterior, es decir, no podes ejecutar retroactivo de un período anterior a la presentación de la demanda. Una vez presentada la demanda, una vez tenes sentencia podes ejecutar retroactivo desde la fecha de la presentación hasta la fecha de la sentencia. Finalmente, si ese período es mayor a 5 años, solo podes ejecutar los últimos 5 años.
 #1091283  por dagaboasol
 
...te todo lo dicho y acertado por los preopinantes.(jaj estoy refinando mi vocabulay en el foro jjeje). Agrego, toda vez que esa madre necesite salir del país con el menor va a tener que pedir autorizacion a V.S. :mrgreen:
 #1092188  por draloreley
 
:shock: :shock: Leete el art. 645 del Código Procesal Civil y comercial. Ahi tenés la respuesta al cobro retroactivo de alimentos. Cabe recordar que es una presunción, por lo que se entiende que deberías demostrar que la inactividad procesal fue provocada por conducta del alimentante (al menos asi lo entienden Bossert y Zannoni desde la teoria). Yo nunca lo vi planteado y sinceramente no conozco (tampoco busqué) jurisprudencia donde hayan desvirtuado la presunción, pero deberias fijarte. También buscá de vuelta el concepto de "tenencia", porque no es lo mismo que patria potestad. Saludos!