Hola colegas. Les queria hacer una consulta a ver si me pueden ayudar.
Tengo un desalojo en tramite con sentencia a favor pero apelada....
El tema es el siguiente, la persona que ocupaba el inmueble fallecio y en teoria puede estar el dpto. vacio o puede estar la pareja del ocupante (ni el ni la pareja en su caso tendrian ningun titulo, ni posesion ni nada, o sea, no podrian invocar posesion).
Lo que no se es si el dpto esta vacio o no.... estoy en averiguaciones.
Si el dpto esta vacio, directamente manifiesto en el expte que esta persona fallecio y que tomamos posesion del inmueble cambiamos cerradura y se acabo. En eso no habria problemas.
Mi tema es que la abogada contraria me dice que actualmente esta viviendo la pareja del ocupante y me pide un dinero (poco dinero) para arreglar con la supuesta ocupante nueva y dejar el inmueble en 48hs. fuera del dilema moral de pagarle o no pagarle la extorsion ya teniendo la sentencia a favor, mi problema surge en arreglar con esta abogada, pagarle, tomar posesion del inmueble y que despues me vengan con una accion de despojo o algo por el estilo.
Por lo que se, las acciones de turbacion y despojo solo pueden invocarse siendo poseedores, que desde ya les va a ser imposible probar a menos que hagan alguna truchada....
Mi cliente quiere abonarle porque quiere conservar muchas cosas que eran del padre de ella que era quien vivia en el inmueble y prefiere pagarle antes que correr el riesgo de perder esas cosas. Esta es la unica razon por la que estoy considerando acordar para hacer todo pacifico y no esperar a que salga la apelacion y hacer el lanzamiento. Son cosas como libros escritos a mano por el padre, obras de teatro, que son de muchisimo valor sentimental, nada economico.
Mi consulta viene mas por un tema de opinion, yo ahora estoy averiguando si de hecho hay alguien viviendo en el dpto. si no hay nadie el problema se resuelve solo, pero si hay alguien uds. que dicen, una vez que tome posesion del inmueble arreglando con la abogada, me podrian venir con alguna pesadilla del otro lado, como una accion posesoria, de turbacion, despojo, etc. o podria estar tranquilo cambiar la cerradura y olvidarme?....
Cualquier opinion es bienvenida.....
SAludos!
Tengo un desalojo en tramite con sentencia a favor pero apelada....
El tema es el siguiente, la persona que ocupaba el inmueble fallecio y en teoria puede estar el dpto. vacio o puede estar la pareja del ocupante (ni el ni la pareja en su caso tendrian ningun titulo, ni posesion ni nada, o sea, no podrian invocar posesion).
Lo que no se es si el dpto esta vacio o no.... estoy en averiguaciones.
Si el dpto esta vacio, directamente manifiesto en el expte que esta persona fallecio y que tomamos posesion del inmueble cambiamos cerradura y se acabo. En eso no habria problemas.
Mi tema es que la abogada contraria me dice que actualmente esta viviendo la pareja del ocupante y me pide un dinero (poco dinero) para arreglar con la supuesta ocupante nueva y dejar el inmueble en 48hs. fuera del dilema moral de pagarle o no pagarle la extorsion ya teniendo la sentencia a favor, mi problema surge en arreglar con esta abogada, pagarle, tomar posesion del inmueble y que despues me vengan con una accion de despojo o algo por el estilo.
Por lo que se, las acciones de turbacion y despojo solo pueden invocarse siendo poseedores, que desde ya les va a ser imposible probar a menos que hagan alguna truchada....
Mi cliente quiere abonarle porque quiere conservar muchas cosas que eran del padre de ella que era quien vivia en el inmueble y prefiere pagarle antes que correr el riesgo de perder esas cosas. Esta es la unica razon por la que estoy considerando acordar para hacer todo pacifico y no esperar a que salga la apelacion y hacer el lanzamiento. Son cosas como libros escritos a mano por el padre, obras de teatro, que son de muchisimo valor sentimental, nada economico.
Mi consulta viene mas por un tema de opinion, yo ahora estoy averiguando si de hecho hay alguien viviendo en el dpto. si no hay nadie el problema se resuelve solo, pero si hay alguien uds. que dicen, una vez que tome posesion del inmueble arreglando con la abogada, me podrian venir con alguna pesadilla del otro lado, como una accion posesoria, de turbacion, despojo, etc. o podria estar tranquilo cambiar la cerradura y olvidarme?....
Cualquier opinion es bienvenida.....
SAludos!
