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 #423715  por ppppnn
 
HOLA COLEGAS, TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LOS OFICIOS. EL JUEZ ORDENO LIBRAR OFICIOS EN UNA CAUSA POR DAÑOS Y PERJUICIOS A DISTINTAS ENTIDADES. YA DILIGENCIÉ EL OFICIO Y NO MANDARON EL INFORME AL JUZGADO. PARA SOLICITAR UN OFICIO REITERATORIO COMO SE HACE?
 #423748  por Doncella_de_Orleans
 
ppppnn escribió:HOLA COLEGAS, TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LOS OFICIOS. EL JUEZ ORDENO LIBRAR OFICIOS EN UNA CAUSA POR DAÑOS Y PERJUICIOS A DISTINTAS ENTIDADES. YA DILIGENCIÉ EL OFICIO Y NO MANDARON EL INFORME AL JUZGADO. PARA SOLICITAR UN OFICIO REITERATORIO COMO SE HACE?

Que atento a que el oficio dirigido a ....que fuera recibido por la Oficina/entidad/lo que sea, con fecha tal no ha sido respondido, es que vengo a solicitas se libre oficio reiteratorio.
 #424062  por sole10
 
ppppnn escribió:HOLA COLEGAS, TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LOS OFICIOS. EL JUEZ ORDENO LIBRAR OFICIOS EN UNA CAUSA POR DAÑOS Y PERJUICIOS A DISTINTAS ENTIDADES. YA DILIGENCIÉ EL OFICIO Y NO MANDARON EL INFORME AL JUZGADO. PARA SOLICITAR UN OFICIO REITERATORIO COMO SE HACE?

Si transcribistes los arts.396 y 397 del CPCC (Pcia.de Bs.As.)al momento de diligenciarlos,vencido el plazo que tenian para contestar,no lo hicieron,solicitá se haga efectivo el apercibimiento alli contenido (en los arts.que mencioné).Si no lo transcrbistes,pedí oficios reiteratorios pero incluí esos arts.,así quedan apercibidos.
 #426395  por Clarisa1976
 
Hola! Tienen razón los colegas. Pero a veces, en Capital más asiduamente, en el auto de apertura a prueba se manifiesta que en caso de no contestar en el plazo establecido se ordena el libramiento de los oficios reiteratorios sin tener que pedirlos. Te sugiero que revises el auto que ordena el libramiento de los oficios y si no está, lo pidas. Espero haberto ayudado!! Saludos
 #426846  por ppppnn
 
Gracias a todos por sus respuestas. Me ayudaron un monton.
 #962879  por vero_07
 
A este oficio reiteratorio, quién lo firma?

El letrado y la parte, o sólo el letrado?
 #962885  por fepe
 
Vero, fijate que el art. 398 establece que los oficios van con firma del letrado cuando se trata de pedido de informes, expedientes, testimonios o certificados. En todos los demás casos los firma el secretario del Juzgado.
En el caso del oficio reiteratorio, lleva la firma de quien rubricó el primer oficio. La parte nunca firma oficios.
Saludos.
 #963114  por vero_07
 
fepe escribió:Vero, fijate que el art. 398 establece que los oficios van con firma del letrado cuando se trata de pedido de informes, expedientes, testimonios o certificados. En todos los demás casos los firma el secretario del Juzgado.
En el caso del oficio reiteratorio, lleva la firma de quien rubricó el primer oficio. La parte nunca firma oficios.
Saludos.
Gracias por responder!

Mi error estaba en el escrito solicitando el oficio reiteratorio, paso anterior al auto que me lo ordena.
 #964656  por fepe
 
El escrito solicitando oficio reiteratorio es de mero trámite, por lo que se puede presentar con la sola firma del letrado. Saludos.
 #966000  por vero_07
 
fepe escribió:El escrito solicitando oficio reiteratorio es de mero trámite, por lo que se puede presentar con la sola firma del letrado. Saludos.
Gracias, Fepe!
 #1090221  por estudiodp
 
en el escrito solicitando se libre oficio reiteratorio, solicito que se incluyan la transcripción de los artículos del código procesal? o solamente una vez que me sale el despacho, confecciono el oficio y los transcribo? Saludos.
 #1091065  por moli0087
 
Buenas, aporto mi granito de arena en base a mi poca experiencia, te diria que solamente esperes que salga a despacho y despues confecciones el oficio, (por lo menos asi me funciona en el lugar donde estoy litigando) saludos.