Buen día colegas. Les cuento un hecho muy común de un accidente laboral y luego les dejo los interrogantes por si alguno me quiere dar su opinión.
Se trata de un accidente de un agente policial en una motocicleta de la policía mientras ejercía sus funciones, a raíz del cual sufrió lesiones graves (quebraduras) por lo cual hay iniciada una causa penal donde esta presentado como querellante. En este accidente intervino el vehiculo de una tercera persona que es la que lo chocó y tiene seguro porsupuesto. Hasta el momento, viene haciéndose cargo de todo la ART, aún no le han dado el alta, por lo tanto no hay ofrecimiento dinerario. Mi pregunta va orientada hacia como respondería la ART y la ASEGURADORA en su caso?, ya que podría demandar al estado provincial como empleador y a la ART en caso de no aceptar el ofrecimiento, eso está claro. Pero también podría demandar al dueño del vehículo que lo envistió, quien tendría que citar en garantía a su aseguradora. Ahora, no puedo demandar a ambos por lo mismo o sí? Debería hacerlo en una misma demanda o por separado? Que es más conveniente? Disculpas sin son obvias las preguntas, pero no es esta rama a lo que me dedico y quiero asegurarme. Gracias
Se trata de un accidente de un agente policial en una motocicleta de la policía mientras ejercía sus funciones, a raíz del cual sufrió lesiones graves (quebraduras) por lo cual hay iniciada una causa penal donde esta presentado como querellante. En este accidente intervino el vehiculo de una tercera persona que es la que lo chocó y tiene seguro porsupuesto. Hasta el momento, viene haciéndose cargo de todo la ART, aún no le han dado el alta, por lo tanto no hay ofrecimiento dinerario. Mi pregunta va orientada hacia como respondería la ART y la ASEGURADORA en su caso?, ya que podría demandar al estado provincial como empleador y a la ART en caso de no aceptar el ofrecimiento, eso está claro. Pero también podría demandar al dueño del vehículo que lo envistió, quien tendría que citar en garantía a su aseguradora. Ahora, no puedo demandar a ambos por lo mismo o sí? Debería hacerlo en una misma demanda o por separado? Que es más conveniente? Disculpas sin son obvias las preguntas, pero no es esta rama a lo que me dedico y quiero asegurarme. Gracias