Hola a todos!
Tengo muchas dudas con respecto a la nueva moratoria y solicito su ayuda!!
Una cliente que no entra en la anterior moratoria y intente con la nueva, les comento los datos:
Fecha nacimiento: 04/10/1950
1) Relación dependencia con certificación de trabajo
06/83 al 01/94 (total 10 años y 6 meses)
2) Art 19
2 años 7 meses
3) Situación de Revista:
11/68 al 05/83
02/94 al 11/94
14 años 5 meses
TOTAL 30,01
Puedo aplicar art 3 (7 años por fecha de cese en nueva moratoria....creo que no...pero pregunto igual)
No hay problema en combinar relación de dependencia con esta nueva moratoria?
Quise enviar el plan y me surge en el sicam la siguiente leyenda: "Ingrese código de verificación patrimonial"....QUE ES ESTO?? Como lo obtengo?
Mi cliente esta imposibilitada de moverse por lo tanto yo tengo Poder (nuevo)....puedo iniciarla yo como apoderada?
En algún lugar leí que podíamos hacerlo pero que no teníamos que enviarla y presentábamos todo el día del turno..pero sin pagar la primer cuota??
Perdón se que son muchas dudas, pero son las que tengo y mi cliente realmente necesita la jubilación, esta postrada por lo tanto le es imposible ir ella y me urge iniciarla.
Apelo a su colaboración y desde ya muchas gracias!
Tengo muchas dudas con respecto a la nueva moratoria y solicito su ayuda!!
Una cliente que no entra en la anterior moratoria y intente con la nueva, les comento los datos:
Fecha nacimiento: 04/10/1950
1) Relación dependencia con certificación de trabajo
06/83 al 01/94 (total 10 años y 6 meses)
2) Art 19
2 años 7 meses
3) Situación de Revista:
11/68 al 05/83
02/94 al 11/94
14 años 5 meses
TOTAL 30,01
Puedo aplicar art 3 (7 años por fecha de cese en nueva moratoria....creo que no...pero pregunto igual)
No hay problema en combinar relación de dependencia con esta nueva moratoria?
Quise enviar el plan y me surge en el sicam la siguiente leyenda: "Ingrese código de verificación patrimonial"....QUE ES ESTO?? Como lo obtengo?
Mi cliente esta imposibilitada de moverse por lo tanto yo tengo Poder (nuevo)....puedo iniciarla yo como apoderada?
En algún lugar leí que podíamos hacerlo pero que no teníamos que enviarla y presentábamos todo el día del turno..pero sin pagar la primer cuota??
Perdón se que son muchas dudas, pero son las que tengo y mi cliente realmente necesita la jubilación, esta postrada por lo tanto le es imposible ir ella y me urge iniciarla.
Apelo a su colaboración y desde ya muchas gracias!