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  • SUSTITUCION PARCIAL PODER SUCESION

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 #1091652  por sog
 
Tengo que iniciar una sucesión en Pcia, de Bs As y mi clienta tiene un poder general que la autoriza a iniciar sucesiones, se que no puedo patrocinarla sino que tiene que hacerme una sustitución parcial del poder, mi duda puedo hacer dicha sustitución como una clausula dentro del escrito inicial o esta sustitución tiene que hacerse por escritura pública?
 #1091664  por abogado_1987
 
sog escribió:Tengo que iniciar una sucesión en Pcia, de Bs As y mi clienta tiene un poder general que la autoriza a iniciar sucesiones, se que no puedo patrocinarla sino que tiene que hacerme una sustitución parcial del poder, mi duda puedo hacer dicha sustitución como una clausula dentro del escrito inicial o esta sustitución tiene que hacerse por escritura pública?
tené presente >

Art. 1.881. Son necesarios poderes especiales:
...
16° Para aceptar herencias; ...

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... tuloIX.htm
 #1091678  por sog
 
Gracias por tu respuesta. Tengo entendido que si el poder general, especificamente contiene la autorización para iniciar sucesiones, sirve como poder especial
 #1091759  por abogado_1987
 
sog escribió:Gracias por tu respuesta. Tengo entendido que si el poder general, especificamente contiene la autorización para iniciar sucesiones, sirve como poder especial
entiendo que >

“… Al respecto cabe señalar que, conforme lo establece el art. 1881, inc. 16 del Código Civil, la herencia sólo puede ser aceptada con poder especial, sin perjuicio de que las sucesivas peticiones puedan ser formuladas invocando poder general (Código Civil Comentado, Salas, pag. 429, comentario al art. 1881 inc. 16) … “
 #1091835  por sonicobcn
 
sog escribió:Tengo que iniciar una sucesión en Pcia, de Bs As y mi clienta tiene un poder general que la autoriza a iniciar sucesiones, se que no puedo patrocinarla sino que tiene que hacerme una sustitución parcial del poder, mi duda puedo hacer dicha sustitución como una clausula dentro del escrito inicial o esta sustitución tiene que hacerse por escritura pública?
Toda sustitucion de poder debe ser hecha por escritura publica.
Saludos