Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • BLSG - PERENCION DE INSTANCIA - PODER

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1091720  por victoriama
 
Buen día, les escribo para comentarles que estoy en proceso de redacción de un recurso de casación basándome en el art. 383 inc 3 del CPCyC ya que en la apelación se resolvió hacer lugar al incidente de perención de instancia que interpuso la citada en garantía, yo quiero casar la resolución basándome en que el apoderado de la citada en gtía no acompañó ningún tipo de poder para acreditar su personería aduciendo que ya esta acreditado en los autos principales.
Lo cierto es que yo recuerdo haber leído algo relativo a la necesidad de acreditar personería en el blsg por ser dos procesos distintos y en eso pretendo fundar la casación en el art. 383 inc. 3 del C. P. C. y C. (Que el fallo se funde en una interpretación de la ley que sea contraria a la hecha, dentro de los cinco años anteriores a la resolución recurrida, por el propio tribunal de la causa, por el Tribunal Superior de Justicia, un tribunal de apelación en lo civil y comercial, u otro tribunal de apelación o de instancia única, de esta Provincia). Alguno recuerda haber leído jurisprudencia al respecto? porque no puedo ubicarla.
Desde ya muchísimas gracias.
 #1091731  por victoriama
 
En 1era instancia y en el incidente de 2da se le hizo lugar a su planteo y se restó importancia a lo relativo a la acreditación del poder manifestando el tribunal que el BLSG no es autónomo sino un incidente nominado, y en cámara textualmente se dijo: lo cierto es que la nulidad no merece recepción desde que conforme se constata en los actuados que dieran lugar a la solicitud del beneficiario agregando el poder general del Dr. ... de parte de la citada en gtia, lo que revela legítima representación por el letrado al plantear incidencia perentoria.
 #1091839  por andresxeneizes
 
a ver quiza no me exprese bien

cuando se presenta el seguro, le tuvieron que haber proveido algo asi "Por presentado, por parte, y por constituido el domicilio", esta parte de la providencia se notifica por nota, mi pregunta es ¿se recurrio esta providencia que lo tuvo por parte? ¿se recurrio en tiempo?