Buen día, les escribo para comentarles que estoy en proceso de redacción de un recurso de casación basándome en el art. 383 inc 3 del CPCyC ya que en la apelación se resolvió hacer lugar al incidente de perención de instancia que interpuso la citada en garantía, yo quiero casar la resolución basándome en que el apoderado de la citada en gtía no acompañó ningún tipo de poder para acreditar su personería aduciendo que ya esta acreditado en los autos principales.
Lo cierto es que yo recuerdo haber leído algo relativo a la necesidad de acreditar personería en el blsg por ser dos procesos distintos y en eso pretendo fundar la casación en el art. 383 inc. 3 del C. P. C. y C. (Que el fallo se funde en una interpretación de la ley que sea contraria a la hecha, dentro de los cinco años anteriores a la resolución recurrida, por el propio tribunal de la causa, por el Tribunal Superior de Justicia, un tribunal de apelación en lo civil y comercial, u otro tribunal de apelación o de instancia única, de esta Provincia). Alguno recuerda haber leído jurisprudencia al respecto? porque no puedo ubicarla.
Desde ya muchísimas gracias.
Lo cierto es que yo recuerdo haber leído algo relativo a la necesidad de acreditar personería en el blsg por ser dos procesos distintos y en eso pretendo fundar la casación en el art. 383 inc. 3 del C. P. C. y C. (Que el fallo se funde en una interpretación de la ley que sea contraria a la hecha, dentro de los cinco años anteriores a la resolución recurrida, por el propio tribunal de la causa, por el Tribunal Superior de Justicia, un tribunal de apelación en lo civil y comercial, u otro tribunal de apelación o de instancia única, de esta Provincia). Alguno recuerda haber leído jurisprudencia al respecto? porque no puedo ubicarla.
Desde ya muchísimas gracias.
