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  • Abogado ejerciendo sin matricula

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 #1088405  por Aprendizaje
 
Hola a todos, me presento al foro, siempre los leo y quería compartirles la situación en que se encuentra uno de mis primeros casos.

La cuestión : El colega se presenta en carácter de apoderado legal de una S.A. con patrocinio letrado, lo cual esta consentido, pero el tribunal posteriormente advierte que el apoderado no se encuentra matriculado y solicita como previo que subsane el efecto. Dando traslado por cédula.

Consultando los padrones del colegio de abogados de la provincia de Buenos Aires, pude comprobar que efectivamente no esta matriculado.

Según mis interpretaciones, sugiere que:

1º El requerimiento por parte del tribunal a que subsane el efecto implicaría convalidar dicho errores.

2º Convalidar dichos errores significaría, significaría aceptar el ejercicio ilegal de la matricula según lo que estipula el Art. 247 del código penal.

3º Se estaría desprotegiendo el buen funcionamiento de la administración pública y, en concreto, del monopolio estatal de conferir o reconocer matriculas habilitantes, como en el caso, el de abogado.

Ahora aca vienen mis dudas, pienso en denunciar el hecho a los órganos correspondientes y solicitar la nulidad de la presentación por tratarse de un acto ilícito el cual produce efectos que trascienden la esfera del proceso.
Hay algo que no estoy viendo bien?
 #1088433  por Mary
 
Aprendizaje, Te cuento para que busques jurisprudencia o antecedentes. COnozco el caso de una abogada con la que trabajé que dejé de pagar la matrícula, la otra parte le interpuso una excepción por falta de representación, considerandola que no era abofggada...el despacho decia algo así que si no subsandaba el pago le daban lugar a la otra parte....es re delicado...en tu caso para mi corre la excepción . Saludos.
 #1088458  por Aprendizaje
 
Muchas gracias Mary por la respuesta, como no me di cuenta no puse la excepción, en realidad fue el tribunal quien descubrió la situación antes de dictar el auto de apertura a prueba, mis intenciones son plantear la nulidad de lo actuado.
 #1089010  por DRA. MACA
 
Antes de hacer un paso anda al colegio de abogados donde dice estar matriculado el colega a ver que paso y a partir de la respuesta actúa en consecuencia no sea cosa que le dio de baja subsane el error y después vos te podes comer un garron .
 #1089175  por flux
 
El colega se presenta en carácter de apoderado legal de una S.A. con patrocinio letrado, lo cual esta consentido, pero el tribunal posteriormente advierte que el apoderado no se encuentra matriculado y solicita como previo que subsane el efecto. Dando traslado por cédula.
Para mi no corre la excepcion

Si el apoderado no esta matriculado igualmente sigue siendo apoderado de la S.A., y al tener patrocinio letrado aparte puede actuar sin problemas

En todo caso al subsanar lo va a decir que se presenta como apoderado de la S.A. y que, aparte, lo patrocina el Dr. fulanito
 #1089178  por DRA. MACA
 
Reitero que vaya a averiguar como corresponde, con suponer situaciones nada se puede arreglar.
 #1089602  por Aprendizaje
 
flux escribió:
El colega se presenta en carácter de apoderado legal de una S.A. con patrocinio letrado, lo cual esta consentido, pero el tribunal posteriormente advierte que el apoderado no se encuentra matriculado y solicita como previo que subsane el efecto. Dando traslado por cédula.
Para mi no corre la excepcion

Si el apoderado no esta matriculado igualmente sigue siendo apoderado de la S.A., y al tener patrocinio letrado aparte puede actuar sin problemas

En todo caso al subsanar lo va a decir que se presenta como apoderado de la S.A. y que, aparte, lo patrocina el Dr. fulanito

La ley 5177 expresa que solo puede ser apoderado en un juicio un abogado o procurador de la matricula, por lo tanto no suple el patrocinio por que al no tener caracter de apoderado no puede ser considerado parte y si no hay parte no hay patrocinio.

Efectivamente el matriculado no esta matriculado en estos dias dejo el escrito y vere que sucede


Gracias a todos por las respuestas
 #1089603  por DRA. MACA
 
Dejá el escrito, si no averiguaste previamente, el que después puede tener problemas con la matrícula sos vos.
 #1090644  por Mary
 
Hola! Espero te sea de utilidad!!! :shock:

Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Martes, 11 Junio, 2013

Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.

Lectura del dictamen del Colegio
Texto del fallo completo
Tags:
matricula, matriculado, multa
Adjuntos:
Dictamen Colegio.pdf
Multa x falta matric.pdf
 #1091103  por Oficius
 
Si el colega se presenta solo como apoderado con patrocinio letrado no hay inconveniente, ahora si el no mariculado es el q lleva la representación tendrias que ir al colegio para que te asesoren al respecto xq en ese caso si hay falta de representación.-
 #1091750  por Aprendizaje
 
Les agradezco por sus comentarios.

Explico un poco mas:

El no matriculado, confirmado con el padrón del Colegio y caja de abogados, en su primer presentación se identifica con la matricula de Capital Federal, en un juicio que tramita ante la provincia, en representación de una S.A. en carácter de apoderado de la demandada, con el patrocinio letrado de una abogado con matricula en la jurisdicción.

Dicho escrito, fue proveído y tenido como parte, sin darme traslado, en razón de que no había sido devuelta la cédula. Solo se me notifico por cédula de la documental que acompaño (la cual claramente es ilegitima, que es otro tema).

En función que solo se me dio traslado de la documentación acompañada, y que no advertí lo del "no matrículado", solo respondí sobre el traslado conferido y solicite la apertura a prueba.

Como previo al auto de apertura a prueba, el órgano jurisdiccional es quien me advierte que "No esta matrículado en la jurisdicción" por lo que lo manda a subsanar solicitando que esta parte lo notifique a que arregle dicha omisión.

Esto resulta a mi parecer un acto sin razón, ¿Cómo se podría subsanar un delito?

Ante dicha resolución funde recurso e inicie el incidente de nulidad, lo cual fue rechazo insistiendo en la subsanación.

Todo me parece muy raro

¿Se podría hablar de prevaricato? ya que al tenerlo por parte, dicha resolución es contraria a la ley.

Además, ¿como subsanaría un no matriculado el ejercicio de la profesión?

Realmente la justicia me ha dejado decepcionado, lo que pienso es que posibilidades existe que la justicia penal investigue el delito?

Saludos y gracias nuevamente