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  • resolucion 3909/2010

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #683083  por tomas26
 
La ley del menor esfuerzo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso por medio de la Resolución 3909/10 que cuando la documentación que se adjunta a una cedula de notificación supere las cincuenta hojas, deberá ser remitida en soporte magnético, en su defecto, quedará reservada en el tribunal de origen, dejando debida constancia en el texto para ser retirada por los letrados de las partes.

Otro nuevo obstaculo más para el ejercicio de la profesión, total, mejor siempre que camine y busque la "voluminosa" documentación el letrado, como se va a cargar al oficial notificador con semejante peso.
 #683162  por Squonk
 
Si, ya me observaron una cédula por ese tema.-
Si tenes mucha documental para trasladar, hay que conseguir un scanner y aprender a manejarlo.
Es increíble pero es así
Slds
 #814032  por Flavonte
 
Hola!!! preguntita.... es solo para la prueba documental o esto inlcuye la demanda. En mi caso tengo una demanda de 27 hojas y mas de 50 copias de prueba documental.... tengo que adjuntar la demanda a la cedula o puedo dejar todo resrvardo en secretaria??? mil gracias
 #814106  por Squonk
 
Podrías adjuntar las copias de la demanda dejando constancia en el texto de la cédula que la documental queda reservada en el tribunal para ser retirada por esa parte.
Saludos
 #850602  por flux
 
En realidad rompe las bolas, pero vean el lado bueno.

Viene un tipo con una demanda y documental para hacer un libro, el juicio es bueno, vale la pena, es contra un par de demandados. Hay que sacar copias, ok, le pedimos adelanto para gastos y "no tengo un mango" te dice... quien paga eso? un CD cuesta dos mangos, un scanner portatil menos de una luca, y las impresoras multifuncion por los quinientos mangos; todo es un unico gasto (salvo el CD).

A la vez, esos traslados con copias tipo libro te los regalo, mandas la cedula, no llega, la devuelven con todas sus copias, el resultado? quiza se pierden en el camino de la oficina de notificaciones al juzgado. De vuelta ir a pagar por las copias.
 #854861  por polyher
 
TODO MUY LINDO, PERO SI DEJO LAS COPIAS EN EL JUZGADO....CUANTO TIEMPO TIENEN PARA IR A RETIRARLAS? CUANDO SE CONSIDERAN NOTIFICADOS¿?
 #854971  por Squonk
 
Se notifican cuando reciben la cédula. Es muy simple
 #854981  por agentil
 
A mi me notificaron una y tenia 3 dias para retirarla del juzgado y recien ahí quedaba notificado o bien si la retiraba antes quedaba notificado ese dia si fuera antes.

saludos!!
 #854983  por Squonk
 
Claro, pero siempre después de que recibiste la cédula
 #854985  por Squonk
 
Y ese plazo para el retiro de la documental lo fija cada juzgado según su criterio. Algunos dan 48 hs.
 #854987  por agentil
 
Squonk escribió:Claro, pero siempre después de que recibiste la cédula
Si si recien a los 3 dias comenzaba a correr el plazo.

saludos!!
 #1091751  por Iris
 
Hola a todos, a mi me paso que adjunte copias y me las devolvieron....esto es el juzgado dice que como no supera las 50 hojas no hay obligación de adjuntarlas y por tanto las pone a mi dispocisión.....Entonces? Que significa todo esto? que tengo que tenerlas yo en mi poder y luego cuando llegue el momento del traslado adjuntarlas yo misma y dejarlas en el juzgado??

Y en todo caso si la notificación a partir de ahora es eléctrónica debería escanearlas y notificar vía web, y paralelamente dejar las cédulas de papel??

Ya me perdí .