En Provincia de Buenos Aires tengo una sucesion iniciada donde el acervo hereditario lo integra solamente un vehículo automotor radicado en Provincia modelo año 1999 y no tiene valuacion fiscal. Debo liquidar el monto a pagar de la tasa y el impuesto a la transmision gratuita. Estaba leyendo el Codigo fiscal y éste dice que si el vehiculo carece de valuacion fiscal y el vehiculo está radicado en otra jurisdicción para el valor de mercado. Pero si el vehiculo está radicado en Provincia, termina remitiendo a articulos del Codigo fiscal donde todo termina en una laguna legal que me resulta incomprensible.
Les pregunto, si ARBA informa que el vehiculo carece de valuación ¿de donde la saco por ser un vehiculo radicado en Provincia?
Les pregunto, si ARBA informa que el vehiculo carece de valuación ¿de donde la saco por ser un vehiculo radicado en Provincia?
