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  • TASA DE JUSTICIA - FUERO FEDERAL - IMPOSIBILIDA DE PAGO

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 #1091229  por abedascarrabure
 
ESTIMADOS: Buenas tardes.

Tengo que iniciar una demanda contra AFIP por daños y perjuicios extracontractuales, atento vías de hecho de AFIP al cancelar CUIT sin acto administrativo alguno.
La empresa operó sólo 1 mes, y al cancelarse la CUIT dejó de funcionar.
Los perjuicios causados son enormes, por lo q ante una eventual reclamación la tasa de justicia a pagar es altísima, y la empresa no la puede afrontar porque está inoperativa hace dos años.
Qué vía ven uds. para lograr pagar tasa de justicia contra sentencia? Un amparo? o si o si hay que abonar el 3% que dispone la ley fiscal?

Desde ya muchas gracias por su ayuda!
 #1091817  por danu79
 
[quote="abedascarrabure"]ESTIMADOS: Buenas tardes.

Tengo que iniciar una demanda contra AFIP por daños y perjuicios extracontractuales, atento vías de hecho de AFIP al cancelar CUIT sin acto administrativo alguno.
La empresa operó sólo 1 mes, y al cancelarse la CUIT dejó de funcionar.
Los perjuicios causados son enormes, por lo q ante una eventual reclamación la tasa de justicia a pagar es altísima, y la empresa no la puede afrontar porque está inoperativa hace dos años.
Qué vía ven uds. para lograr pagar tasa de justicia contra sentencia? Un amparo? o si o si hay que abonar el 3% que dispone la ley fiscal?

Desde ya muchas gracias por su ayuda![/quote
Hola, te comento que yo metí beneficio de litigar sin gastos varios para una empresa concursada en juicios ejecutivos. En todos los casos no me los otorgaban (excepto un juzgado de Pcia. que me lo dió de una) , pero iba moviendo de a poco el beneficio para que no me caduque (plazo de caducidad del beneficio son 3 meses), cumplía un requisito por vez y mientras tanto apuraba el principal. En los ejecutivos me dictaban sentencia de trance y remate sin que este terminado el beneficio. En civil me dicen que los autos principales no se resuelven hasta tanto no se termine el beneficio. Pero ganas tiempo y no tenes que pagar la tasa de entrada. Después podes pagar una parte de la tasa y esperar que el fisco que intime para pagar el resto...Eso va por incidente...así que mientras tanto vas apurando el principal y chicaneando con el tema de la tasa. Si no es mucha prueba, por ahí ya tenes el principal casi para sentencia y si el beneficio no te lo otorgan ahi pagas la tasa.