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  • heredera excluida de la declaratoria.. que hago?

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 #1091780  por ValeAle
 
buenas tardes
Como encararian el tema; Mi clienta fue excluida en la sucecion de sus padres, se presentaron solo sus hermanas obtuvieron la declaratoria de herederos y asi vendieron la casa..
Yo ya amplie la declaratoria de herederos.. Como procedo ahora por la venta de las hermanas que la excluyeron? que juicio seria? gracias!!
 #1091825  por abogado_1987
 
ValeAle escribió:buenas tardes
Como encararian el tema; Mi clienta fue excluida en la sucecion de sus padres, se presentaron solo sus hermanas obtuvieron la declaratoria de herederos y asi vendieron la casa..
Yo ya amplie la declaratoria de herederos.. Como procedo ahora por la venta de las hermanas que la excluyeron? que juicio seria? gracias!!
entiendo que está normado en >

Art. 3.428. El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a este último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.

Art. 3.430. Los actos de disposición de bienes inmuebles a título oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe sólo restituir el precio recibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado.

Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... tuloIV.htm