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  • TCL ENVIADO A QUIEN NO ES MI EMPLEADOR

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 #1091872  por gcgoldstein
 
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" colegas:
Les cuento rapidamente a ver si me pueden ayudar; mi clienta me manifestó que prestaba servicios de limpieza en una oficinas donde trabajaban ingenieros consultores. La trabajadora me mostró unas tarjetas personales que dicen HYDROTEC, le pregunté si era una S.A, S.R.L, etc y me dijo que no. Así las cosas envié el telegrama emplazando a regularizar la relación laboral en los terminos de la LNE (trabajaba en negro) y la dirigí a todos los ingenieros por considerarlos co-empleadores. Contestaron aduciendo que el vínculo fue de empleo doméstico, negaron extensión horaria y además la legitimación sustancial pasiva. Segui para adelante con un nuevo TCL y la coloque en situación de despido indirecto.
El caso es que ahora advierto que en realidad se trata de HYDROTEC S. A, vale decir una persona jurídica.
Que me aconsejan vuelvo a remitir los telegramas a HYDROTEC S. A???


Desde ya muchas gracias!
 #1091892  por flux
 
Contestaron aduciendo que el vínculo fue de empleo doméstico, negaron extensión horaria y además la legitimación sustancial pasiva. Segui para adelante con un nuevo TCL y la coloque en situación de despido indirecto.
Yo diria que tenes dos caminos:

1-Romperles el tuje a los ingenieros por contestar esa animalada, primero porque no negaron la existencia de la relacion laboral, con lo que les corre la presuncion..., y segundo porque decir "empleo domestico" en un ambito no domestico es directamente perder el juicio porque no hay empleo domestico en un ambito no domestico..., eso es maestranza. El que les hizo contestar eso es un energumeno. En este caso dejas de lado a la S.A.

2-Mandar un TCL a la S.A. (con nueva notificacion a AFIP) donde, declarando que, por haber tomado tardio conocimiento de la existencia de tal persona juridica, la haces solidariamente responsable por el reclamo planteado contra los otros requeridos (los ingenieros) al entender que entre todas esas personas y la S.A. funcionaba un conjunto economico donde todos actuaron como empleadores en los terminos del articulo 26 de la LCT (osea, dando ordenes, abonando el salario, etc) y que las tareas de la empleada, reconocidas por los otros requeridos, no podian ser de domestica ya que el ambito no es domestico sino que serian de maestranza

En ambos casos..., te diria que les va a doler mucho mas que les toques el tuje a los ingenieros en forma personal que a la S.A., sobre todo despues de ese error de haber reconocido las tareas y encuadrarlas encima como el ogt en algo que no van