Buenos dias, alquien aplico art. 3 ley 24476 en la nueva moratoria. Gracias a quien me puede informar.
obechaka escribió:Buenos dias, alquien aplico art. 3 ley 24476 en la nueva moratoria. Gracias a quien me puede informar.Hola si lo he aplicado, la cantidad de años de acuerdo a la fecha de cese,
mmendoza escribió:Colegas con respecto al art 1 Ley 25321 tambien se sigue aplicando como en la moratoria anterior...esto tampoco vario..es todo igual exceptuando que se extiende el plazo al dic.2003.-..o me estoy salteando algo. graciasCorrecto, incluso se puede aplicar a cualquier periodo no solo hasta el 2003, si completa los años necesarios para obtener el beneficio, puede renunciar a periodos que por ej.tenga adeudados posteriores a esa fecha...
alejandra01 escribió:una ayuda..?. Sicam de autónomo. No tiene pago ningún período.Si desde el 11/2002 al 2007 no tiene pagos y los renuncias con la 25321 el cese es al 10/2002 para aplicar la ddjj
sicam cargo otros períodos. luego respeto el puc 7/04 a 2/07
renuncio 11/2001 a 1/2002
11/2002 a 02/2007
ahora bien..si el último mes que hago por sicam es el 10/2002 (que no renuncié)...ese mes marca el cese para tomar los años de ddjj? o no puedo ya tomar cese ficto?
Emma2011 escribió:alejandra01 escribió:una ayuda..?. Sicam de autónomo. No tiene pago ningún período.Si desde el 11/2002 al 2007 no tiene pagos y los renuncias con la 25321 el cese es al 10/2002 para aplicar la ddjj
sicam cargo otros períodos. luego respeto el puc 7/04 a 2/07
renuncio 11/2001 a 1/2002
11/2002 a 02/2007
ahora bien..si el último mes que hago por sicam es el 10/2002 (que no renuncié)...ese mes marca el cese para tomar los años de ddjj? o no puedo ya tomar cese ficto?
fernandez rocio escribió:hola tuve turno en anses de lugano, y no quisieron tomarme el tramite porque aplique art.3 y quise hacer reserva de aportes y me dijeron que si hacia reserva por no podía aplicar art .3. es asi?No sera que quisiste aplicar el art.3 a periodos que tenia en rel.de dep.y querias reservar?