Hola, como muchos sabrán, la nueva ley de riesgos de trabajo, prohíbe expresamente el pacto de cuota litis: Alguien puede ayudarme con el planteo de inconstitucionalidad de dicho artículo o sabe cómo resolver la cuestión?
leombe escribió:Hola, como muchos sabrán, la nueva ley de riesgos de trabajo, prohíbe expresamente el pacto de cuota litis: Alguien puede ayudarme con el planteo de inconstitucionalidad de dicho artículo o sabe cómo resolver la cuestión?Podes plantear la inconstitucionalidad abajo de la demanda en un otro si digo. Como no lo van a resolver hasta la sentencia si llegas a transar el caso o en el caso que la sentencia no hagan lugar, cuando sepas el monto que le corresponde al actor (antes de retirar el cheque) le hagas firmar al actor un reconocimiento de deuda con la suma líquida que te adeuda, por ejemplo suma $XX en concepto de servicios jurídicos. Eso te habilita a ejecutarlo en comercial si es que el cliente no te paga, previa preparación de vía ejecutiva (de previo se cita al demandado a reconocer firma). Otra alternativa es que le hagas firmar un pagaré y ahí la ejecución es directa. Como en los ejecutivos no se discute la causa, no vas a tener problema.