Buenos dias colegas,tengo una duda, inicie un incidente de verificacion tardia, con un poder que me otorga mi cliente para representarlo. En el comprobante de deposito que le otorgo en su momento la fallida, figuraba el nombre de el y de la esposa, en caracter de cotitulares de una cuenta corriente a la orden reciproca. Presento la verificacion, por el, porque entendi que no era necesario un poder de la esposa tambien, y despues de un año el sindico reconoce el credito a favor de mi cliente, y dice que tambien es de la sra, por ende el Juzgado me saca un proveido asi ..." Previo a lo solicitado, atento lo que se desprende de los dictámenes de la Sindicatura en cuanto a que la Sra. Nora resulta ser cotitular del credito insinuado y que la misma se adhirió en su oportunidad al acuerdo preventivo extrajudicial, aclare la parte actora al respecto (art. 36 inc. 2 del CPCC).- Con su resultado, se proveerá
Mi duda es si todo lo que hice no sirve, o como deberia hacer para que puedan de una vez por todas verificarle el credito a mi cliente. En definitiva son esposos, si demuestro el vinculo actual sera suficiente? Que me recomiendan?
Gracias
Mi duda es si todo lo que hice no sirve, o como deberia hacer para que puedan de una vez por todas verificarle el credito a mi cliente. En definitiva son esposos, si demuestro el vinculo actual sera suficiente? Que me recomiendan?
Gracias
